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title: "D.S. 594 MINSAL: las cifras exactas | SeguritoApp"
description: "Baños por turno, litros de agua, m³ de aire y extintores: las cifras del D.S. 594 tabuladas, cada una con su artículo."
url: "https://seguritoapp.cl/guias/decreto-supremo-594"
date_modified: "2026-09-07"
language: "es-CL"
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# D.S. 594: las cifras exactas del reglamento sanitario

El Decreto Supremo 594 del MINSAL fija las condiciones sanitarias y ambientales mínimas de todo lugar de trabajo en Chile, y lo hace con números concretos repartidos en 65 páginas: cuántos baños, cuántos litros de agua, cuántos metros cúbicos de aire, cuántos extintores. Acá están juntos y con su artículo.

![Tres especialistas en prevención de riesgos con casco y chaleco reflectante conversan en el patio de una planta.](/images/servicios/asesoria-prevencion-riesgos-en-terreno.jpg)

## A quién le aplica, y quién lo fiscaliza

El artículo 1° es deliberadamente amplio: el reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin distinguir rubro, tamaño ni tipo de local. Una oficina de cuatro personas está tan alcanzada como una planta.

## Baños: la tabla, y el error de contarlos mal

El artículo 23 fija el número mínimo de artefactos, y la primera columna dice algo que casi siempre se lee mal: es el número de personas que laboran POR TURNO, no la dotación total de la empresa. Una empresa de 60 personas repartidas en tres turnos de 20 necesita los artefactos de la fila 11–20, no los de 51–60.

| Personas por turno | Excusados | Lavatorios | Duchas |

| --- | --- | --- | --- |

| 1 a 10 | 1 | 1 | 1 |

| 11 a 20 | 2 | 2 | 2 |

| 21 a 30 | 2 | 2 | 3 |

| 31 a 40 | 3 | 3 | 4 |

| 41 a 50 | 3 | 3 | 5 |

| 51 a 60 | 4 | 3 | 6 |

| 61 a 70 | 4 | 3 | 7 |

| 71 a 80 | 5 | 5 | 8 |

| 81 a 90 | 5 | 5 | 9 |

| 91 a 100 | 6 | 6 | 10 |

### Diez trabajadores o menos en total: el artículo 22 permite un solo servicio higiénico de uso universal para hombres y mujeres, siempre que tenga cierre interior y cumpla el resto de las exigencias. Sobre ese número, los servicios deben ser independientes y separados por sexo.

### Máximo 75 metros: el artículo 25 prohíbe que los servicios higiénicos, letrinas o baños químicos estén a más de 75 metros del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. Es una de las exigencias que más se incumple sin saberlo.

### Faenas temporales sin alcantarillado: el artículo 24 permite letrina sanitaria o baño químico, y el número se calcula dividiendo por dos la cantidad de excusados de la tabla. La mitad, no la misma cantidad.

### Duchas con agua fría y caliente: el artículo 21 las exige cuando el trabajo implica contacto con sustancias tóxicas o causa suciedad corporal, no en todos los casos.

### Jabón líquido, secado de manos desechable y papel higiénico en cantidad suficiente son obligación expresa del empleador según el artículo 22, igual que mantener los servicios protegidos del ingreso de vectores.

## Agua potable: 100 litros, y un piso absoluto de 30

Todo lugar de trabajo debe contar con agua potable para consumo humano y para higiene personal, según el artículo 12. Cuando el abastecimiento no viene de la red pública sino de un sistema propio, el artículo 14 fija una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día.

## Aire: cuántas personas caben legalmente en un recinto

El artículo 34 contiene la cifra que define la capacidad legal de una oficina o de un taller: los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10 metros cúbicos como mínimo. En una sala de 30 m² con 2,5 metros de altura caben 75 m³ de aire, o sea siete personas.

## Extintores: la cuenta es por superficie, no por local

El artículo 46 no dice «un extintor por piso» ni «uno por local». Define una superficie de cubrimiento máxima por extintor según su potencial de extinción, y el número mínimo se obtiene dividiendo la superficie a proteger por esa cifra, aproximando al entero superior. Además, desde cualquier punto el recorrido hasta el equipo más cercano no puede superar la distancia máxima de traslado de la tabla.

| Superficie máxima cubierta por extintor | Potencial de extinción mínimo | Distancia máxima de traslado |

| --- | --- | --- |

| 150 m² | 4A | 9 metros |

| 225 m² | 6A | 11 metros |

| 375 m² | 10A | 13 metros |

| 420 m² | 20A | 15 metros |

### Riesgo de fuego clase B: el potencial mínimo por extintor sube a 10 B, y en zonas de almacenamiento de combustible a 40 B.

### Altura de instalación: máximo 1,30 metros medidos desde el suelo hasta la base del extintor, según el artículo 47, en sitio de fácil acceso, libre de obstáculos y señalizado.

### El artículo 48 exige que todo el personal esté instruido y entrenado en el uso de extintores. Tener el equipo cargado no basta si nadie sabe usarlo.

### Extintores a la intemperie: el artículo 49 obliga a colocarlos en un nicho o gabinete de retiro expedito, que puede tener puerta de vidrio simple fácil de romper.

## Vestidores y comedor: lo que se exige cuando corresponde

El artículo 27 obliga a un recinto destinado a vestidor donde el tipo de actividad requiera cambio de ropa, con casilleros guardarropas en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena. Cuando hay exposición a sustancias tóxicas o infecciosas, la exigencia sube: dos casilleros individuales separados e independientes por trabajador, uno para la ropa de trabajo y otro para la vestimenta habitual, y el lavado de la ropa de trabajo pasa a ser responsabilidad del empleador, que además debe impedir que el trabajador la saque del lugar.

## Cuatro exigencias que casi nadie revisa

### Espacio entre máquinas: el artículo 8 fija que los espacios entre máquinas por donde circulen personas no pueden ser inferiores a 150 centímetros.

### Inflamables sobre 10 toneladas: el artículo 42 obliga a almacenar las sustancias inflamables envasadas que superen las 10 toneladas en una bodega de uso exclusivo, y a contar con las hojas de datos de seguridad según la NCh 2245 of. 2003.

### Qué cuenta como sustancia peligrosa: no es criterio del empleador. El artículo 5 remite a la Norma Oficial NCh 382:2013 para definir qué es tóxico, corrosivo, peligroso, infeccioso, radiactivo, venenoso, explosivo o inflamable.

### Dormitorios de campamento: cuando los trabajadores deban pernoctar en instalaciones de la empresa, el artículo 9 exige dormitorios separados por sexo, 10 m³ de volumen por trabajador, cama o camarote con colchón y almohada, y temperatura interior que en ningún instante baje de 10 °C ni supere los 30 °C.

## Cómo lo resolvemos

### Auditoría en terreno

La visita que revisa esto mismo en tu faena, planta u oficina, y deja los hallazgos escritos con su norma y su plazo.

### Qué hacer si te fiscalizaron

Los pasos cuando ya llegó la autoridad y hay un acta con plazos corriendo.

### Asesoría en prevención de riesgos

Un experto con registro vigente ante la SEREMI levanta tu operación y firma la documentación.

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