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title: "D.S. 67: rebaja de la cotización adicional | SeguritoApp"
description: "Cómo se calcula la tasa de siniestralidad del D.S. 67, la tabla que la convierte en cotización adicional, qué exige la rebaja y cuándo hay recargo."
url: "https://seguritoapp.cl/guias/decreto-supremo-67-cotizacion-adicional"
date_published: "2026-10-04"
date_modified: "2026-10-04"
source: "Decreto Supremo 67, Ministerio del Trabajo y Previsión Social"
source_url: "https://bcn.cl/3lp06"
language: "es-CL"
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# D.S. 67: cómo se calcula la cotización adicional y qué exige su rebaja

El D.S. 67 reglamenta los artículos 15 y 16 de la Ley 16.744: cómo la siniestralidad de tu empresa se convierte en una cotización adicional que va de 0% a 6,8% de las remuneraciones imponibles, quién la calcula, cuándo se evalúa y cuándo hay recargo. Y tiene un matiz que deja fuera a empresas con buena siniestralidad: la rebaja no llega sola, exige acreditar hasta el 31 de octubre un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Acá está cada regla con su artículo, y las tablas completas.

Fuente

Decreto Supremo 67, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Reglamento de los artículos 15 y 16 de la Ley 16.744. Publicado el 07-mar-2000, en su última versión, del 30-jun-2023, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Publicado el 4 de octubre de 2026

- [Ver el texto oficial en la Biblioteca del Congreso](https://bcn.cl/3lp06)

## Qué es la cotización adicional y quién la fija

La Ley 16.744 financia el seguro con dos cotizaciones de cargo del empleador: la básica, de 0,90% de las remuneraciones imponibles, y la adicional diferenciada según la actividad y el riesgo de la empresa (artículo 15). Su artículo 16 permite rebajarla o eximirla si la empresa reduce sus riesgos, y recargarla si no ofrece condiciones satisfactorias. El D.S. 67 es el reglamento que dice cómo.

El artículo 1 reparte la tarea: las exenciones, rebajas y recargos los determinan las mutualidades de empleadores respecto de las entidades adheridas a ellas, y las secretarías regionales ministeriales de salud respecto de las demás. Para las afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, la SEREMI evalúa teniendo en cuenta el informe en que el Instituto propone la tasa, que debe ingresar a más tardar el 15 de agosto del año de la evaluación (artículo 6).

La medida es la siniestralidad efectiva, que el artículo 2 define como las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Y excluye expresamente las originadas por los accidentes de los incisos segundo y tercero del artículo 5 y del artículo 6 de la ley: los de trayecto, los de dirigentes sindicales en sus cometidos gremiales y los de fuerza mayor extraña al trabajo del artículo 6.

- Artículo 2 letra a): también se excluyen las incapacidades y muertes por accidentes ocurridos, o enfermedades contraídas, en una entidad empleadora distinta de la evaluada. Se cargan a la entidad donde ocurrieron, siempre que haya sido dentro de los cinco años anteriores al 1 de julio del año de la evaluación.

- Artículo 6 bis: no se someten al proceso de evaluación las entidades empleadoras que tengan contratados a un máximo de 2 trabajadores de casa particular, y exclusivamente a ellos, ni los trabajadores independientes afiliados al seguro. Mantienen la tasa que tenían.

- Artículo 7: sólo se evalúan las entidades que al 1 de julio del año de la evaluación lleven adheridas a un organismo administrador al menos dos períodos anuales consecutivos. Las demás mantienen su cotización adicional hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente.

## Cómo se calcula la tasa de siniestralidad total

El artículo 4 mide la siniestralidad efectiva con un solo número, la tasa de siniestralidad total, y el artículo 2 letra k) la define como la suma de dos tasas: una por incapacidades temporales, que cuenta días perdidos, y otra por invalideces y muertes, que cuenta los casos más graves.

Las dos se calculan sobre el período de evaluación: los tres períodos anuales inmediatamente anteriores al 1 de julio del año respectivo, o sólo dos si la entidad lleva menos de tres años adherida. Cada período anual va del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente (artículo 2 letras c y d).

*Las piezas del cálculo — D.S. 67, artículo 2*

| Pieza | Cómo se obtiene | Artículo |
| --- | --- | --- |
| Promedio anual de trabajadores | La suma de los trabajadores con remuneración sujeta a cotización o con subsidio por incapacidad laboral de cada mes del período anual, dividida por doce | Art. 2 letra f) |
| Día perdido | Aquel en que el trabajador está temporalmente incapacitado por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, se pague o no | Art. 2 letra g) |
| Tasa de siniestralidad por incapacidades temporales | Total de días perdidos del período anual, dividido por el promedio anual de trabajadores y multiplicado por cien | Art. 2 letra h) |
| Tasa promedio por incapacidades temporales | El promedio de esas tasas en los años del período de evaluación, sin decimales | Art. 2 letra i) |
| Factor de invalideces y muertes | La suma de los valores de cada invalidez y muerte del período anual, multiplicada por cien y dividida por el promedio anual de trabajadores | Art. 2 letra j) N° 1 a 3 |
| Tasa de siniestralidad por invalideces y muertes | El valor que la tabla del número 4 asigna al promedio de los factores del período de evaluación | Art. 2 letra j) N° 4 |
| Tasa de siniestralidad total | La suma de la tasa promedio por incapacidades temporales y la tasa por invalideces y muertes | Art. 2 letra k) |

- Un ejemplo con la regla de la letra h): una empresa con un promedio anual de 50 trabajadores y 120 días perdidos en cada período anual tiene una tasa por incapacidades temporales de 240 (120 × 100 / 50). Sin invalideces ni muertes, la tabla del artículo 5 ubica esa tasa total en 2,38%. Con 40 días perdidos al año, la tasa sería 80 y la cotización adicional, 0,68%.

- Artículo 9: cada entidad empleadora debe consignar la nómina de sus trabajadores en sus planillas mensuales de cotizaciones. Si no declara uno o más meses, el promedio se obtiene dividiendo por doce el total de trabajadores declarados en los meses restantes, lo que lo baja y sube la tasa.

- Artículo 2 letra f): cualquiera que sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad empleadora, se le considera un solo trabajador.

## Invalideces y muertes: las dos tablas

Cada invalidez declarada recibe un valor según su grado, y cada muerte vale 2,50 (artículo 2 letra j). El promedio de los factores que resultan se convierte después en puntos de tasa con una segunda tabla, de 0 a 385.

El artículo 3 precisa qué entra: sólo las invalideces declaradas por primera vez en el período de evaluación, iguales o superiores al 15%. Si el grado aumenta, se considera el nuevo grado y se descuenta el valor ya computado; y la muerte se considera siempre que no haya mediado antes una declaración de invalidez igual o superior al 15% derivada del mismo siniestro.

*Valor de cada invalidez o muerte — D.S. 67, artículo 2 letra j) N° 1 y 2*

| Grado de invalidez | Valor |
| --- | --- |
| 15,0% a 25,0% | 0,25 |
| 27,5% a 37,5% | 0,50 |
| 40,0% a 65,0% | 1,00 |
| 70,0% o más | 1,50 |
| Gran invalidez | 2,00 |
| Muerte | 2,50 |

## De factores a tasa: la tabla del número 4

El promedio de los factores de invalideces y muertes del período de evaluación, expresado con dos decimales, se convierte en la tasa de siniestralidad por invalideces y muertes con esta tabla. Esa tasa se suma después a la tasa promedio por incapacidades temporales.

*Tasa de siniestralidad por invalideces y muertes — D.S. 67, artículo 2 letra j) N° 4*

| Promedio de factores de invalideces y muertes | Tasa de siniestralidad por invalideces y muertes |
| --- | --- |
| 0,00 a 0,10 | 0 |
| 0,11 a 0,30 | 35 |
| 0,31 a 0,50 | 70 |
| 0,51 a 0,70 | 105 |
| 0,71 a 0,90 | 140 |
| 0,91 a 1,20 | 175 |
| 1,21 a 1,50 | 210 |
| 1,51 a 1,80 | 245 |
| 1,81 a 2,10 | 280 |
| 2,11 a 2,40 | 315 |
| 2,41 a 2,70 | 350 |
| 2,71 y más | 385 |

## La tabla que fija la cotización adicional

El artículo 5 convierte la tasa de siniestralidad total en la cotización adicional, en tramos de 0,34 puntos. La tabla llega a 6,80% aunque la ley fija para la adicional un tope de 3,4%: el artículo 16 de la ley permite recargarla hasta en un 100%, y el doble de 3,4 es 6,8.

*Cotización adicional según la tasa de siniestralidad total — D.S. 67, artículo 5*

| Tasa de siniestralidad total | Cotización adicional (%) |
| --- | --- |
| 0 a 32 | 0,00 |
| 33 a 64 | 0,34 |
| 65 a 96 | 0,68 |
| 97 a 128 | 1,02 |
| 129 a 160 | 1,36 |
| 161 a 192 | 1,70 |
| 193 a 224 | 2,04 |
| 225 a 272 | 2,38 |
| 273 a 320 | 2,72 |
| 321 a 368 | 3,06 |
| 369 a 416 | 3,40 |
| 417 a 464 | 3,74 |
| 465 a 512 | 4,08 |
| 513 a 560 | 4,42 |
| 561 a 630 | 4,76 |
| 631 a 700 | 5,10 |
| 701 a 770 | 5,44 |
| 771 a 840 | 5,78 |
| 841 a 910 | 6,12 |
| 911 a 980 | 6,46 |
| 981 y más | 6,80 |

- Artículo 5, inciso final: si en el período de evaluación ocurrieron muertes por accidentes del trabajo, el organismo administrador debe investigar sus causas, y si concluye que se originaron por la falta de medidas preventivas que el empleador pudo tomar, la tasa resultante se eleva al porcentaje inmediatamente superior de la tabla.

- Artículo 17: la cotización por siniestralidad efectiva se suma al recargo por incumplimientos del artículo 15, pero si la suma excede el 6,8% se rebaja el recargo hasta alcanzar ese porcentaje. Si la sola cotización por siniestralidad llega a 6,8%, el recargo queda sin efecto.

## La rebaja no llega sola: el sistema de gestión

Acá está el matiz que más empresas pierde. El artículo 8 dice que las rebajas y exenciones proceden sólo respecto de las entidades que estén al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744 y que, al 31 de octubre del año de la evaluación, acrediten ante su organismo administrador haber mantenido en funcionamiento, durante el último período anual del período de evaluación, un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Una empresa con pocos accidentes que no acredita el sistema no accede a la rebaja que su tasa le daría, y su resolución le indica cuál requisito no cumplió (artículo 12). Esta exigencia la incorporó el Decreto 7 de 2021, y rige desde el proceso de evaluación que empezó el 1 de julio de 2023.

El artículo 10 fija el mínimo del sistema: una política de seguridad y salud en el trabajo aprobada por el representante legal, un diagnóstico de situación y un programa de trabajo con los responsables y los plazos de cada actividad. Los antecedentes se envían al organismo administrador en octubre, en papel o en formato digital, y los elementos básicos de cada pieza según el tamaño de la empresa los fija una norma de la Superintendencia de Seguridad Social.

- Artículo 10, inciso 2°: los organismos administradores deben dar asistencia técnica para implementar el sistema, y si en esa asistencia verifican el cumplimiento de los requisitos del artículo 8, se entienden cumplidos sin necesidad de enviar los antecedentes.

- Artículo 8, inciso 2°: si la empresa acredita después del 31 de octubre pero antes del 1 de enero siguiente, la tasa determinada se le aplica desde el 1 del tercer mes siguiente a aquel en que acredite, y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

- El «último período anual» del proceso de 2027 va del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027: es el período en que el sistema de gestión tiene que haber estado funcionando para acceder a la rebaja en esa evaluación.

## El calendario del proceso de evaluación

El artículo 6 fija que la evaluación se hace cada dos años, durante el segundo semestre del año que corresponda. Los artículos transitorios nombran los procesos de 2021, 2023 y 2025, así que la tasa fijada en 2025 rige de enero de 2026 a diciembre de 2027 (artículo 13), y el proceso siguiente se hace en el segundo semestre de 2027.

Lo hace íntegramente el organismo administrador al que la entidad esté adherida al 1 de julio de ese año, aunque durante el proceso se cambie de organismo (artículo 21).

*Calendario del año de la evaluación — D.S. 67, artículos 6, 8, 10 a 13 y 19*

| Cuándo | Qué pasa | Artículo |
| --- | --- | --- |
| 1 de julio | Se cierra el período de evaluación y la evaluación queda a cargo del organismo administrador de esa fecha | Arts. 2 y 21 |
| A más tardar el 15 de agosto | El Instituto de Seguridad Laboral ingresa a la SEREMI de Salud su informe con la tasa propuesta, para sus entidades afiliadas | Art. 6 |
| A más tardar en septiembre | El organismo comunica el promedio anual de trabajadores, la nómina de trabajadores con incapacidades o muertes, con sus días perdidos y grados de invalidez, y los requisitos para la rebaja | Art. 11 |
| 15 días desde esa comunicación | Plazo para pedir la rectificación de errores de hecho | Art. 11 |
| Octubre, hasta el 31 | La empresa envía y acredita los antecedentes del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo | Arts. 8 y 10 |
| Noviembre | Se notifica la resolución que fija la cotización adicional, con todos los antecedentes del cálculo | Art. 12 |
| 15 días desde la notificación | Recurso de reconsideración ante la SEREMI de Salud o la mutualidad, que debe resolverlo en 30 días | Art. 19 |
| 1 de enero siguiente | La nueva cotización adicional rige hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente, aunque haya recursos pendientes | Art. 13 |

- Artículo 19, inciso 2°: además de la reconsideración procede la reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social del inciso tercero del artículo 77 de la Ley 16.744. Si se pidió reconsideración, ese plazo corre desde la notificación de la resolución que la resuelve.

- Artículo 20: las diferencias de cotización que resulten al resolverse un recurso se restituyen o integran durante el mes siguiente al de la notificación, sin reajuste, intereses ni multas.

- Artículo 18: si la resolución se notifica por carta certificada, la fecha de notificación es el tercer día de recibida en Correos de Chile; si es por correo electrónico, que la empresa debe haber consentido, el día hábil siguiente a su despacho.

## El recargo por incumplimientos, aparte de la siniestralidad

El Título III agrega un recargo que no depende de los accidentes sino de las condiciones de trabajo. El artículo 15 obliga a las SEREMI de Salud y a las mutualidades a imponer recargos de hasta un 100% de la tasa que corresponde a la actividad conforme a la letra b) del artículo 15 de la ley, de oficio o por denuncia del Comité Paritario, la Dirección del Trabajo, el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección del Territorio Marítimo o de cualquier persona.

Si la actividad económica principal tiene asociada una tasa adicional igual a cero, el recargo es de hasta un 100% de la tasa inmediatamente superior. En todos los casos debe guardar relación con la magnitud del incumplimiento y con el número de trabajadores afectados.

*Causales del recargo — D.S. 67, artículo 15*

| Causal | Condición |
| --- | --- |
| Condiciones inseguras de trabajo de carácter grave | Basta su sola existencia |
| Medidas de prevención no cumplidas | Las exigidas por el organismo administrador o por la SEREMI de Salud |
| Sustancias prohibidas | Comprobar su uso en los lugares de trabajo, si las prohibió la autoridad sanitaria u otra autoridad competente |
| Contaminantes químicos sobre los límites permisibles | Que se hayan excedido sin que la entidad adopte las medidas de control dentro del plazo fijado por el organismo competente |
| Agentes químicos o metabolitos sobre los límites de tolerancia biológica | En muestras de trabajadores expuestos, sin que la entidad adopte las medidas de control dentro del plazo fijado |

- Artículo 16: el recargo rige desde el 1 del mes siguiente al de la notificación, y subsiste hasta dos meses después de que la empresa acredite por escrito ante el organismo administrador que cesaron sus causas, siempre que este lo constate.

- Artículo 15, inciso final: los recargos se imponen sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan conforme a la ley.

## Cómo lo resolvemos

### Ley 16.744: el seguro, la DIAT y la DIEP

Los artículos 15 y 16 que este decreto reglamenta, la cotización básica de 0,90% y las denuncias que alimentan la siniestralidad.

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Mes a mes, el sistema de gestión funcionando durante el período que se evalúa, y la relación con tu mutualidad.

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La identificación de peligros y la evaluación de riesgos de cada puesto según el D.S. 44: su contenido mínimo y cada cuánto se revisa.

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Un experto con registro vigente ante la SEREMI deja funcionando el sistema de gestión que el artículo 8 pide acreditar, con la evidencia lista para octubre.

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