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title: "D.S. 76 (Decreto 76): faenas con contratistas | SeguritoApp"
description: "Qué exige el D.S. 76 en una faena con contratistas: registro, sistema de gestión, reglamento especial, comité y departamento de faena, con su umbral."
url: "https://seguritoapp.cl/guias/decreto-supremo-76-contratistas"
date_published: "2026-10-03"
date_modified: "2026-10-03"
source: "Decreto Supremo Nº 76, de 2006, Ministerio del Trabajo y Previsión Social — Subsecretaría de Previsión Social"
source_url: "https://bcn.cl/3l1x2"
language: "es-CL"
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# D.S. 76: qué exige una faena con contratistas, artículo por artículo

El D.S. 76 se busca como la norma de los contratistas, pero casi todas sus obligaciones son de la empresa principal: llevar el registro de la faena, implementar un sistema de gestión cuando entre todas las empresas superan los 50 trabajadores, escribir el reglamento especial que obliga a sus contratistas y poner en marcha el comité y el departamento de faena. Y sigue vigente aunque remita a dos decretos que ya no existen: desde 2025 esas remisiones se leen hechas al D.S. 44. Acá está cada obligación con su artículo y su umbral.

Fuente

Decreto Supremo Nº 76, de 2006, Ministerio del Trabajo y Previsión Social — Subsecretaría de Previsión Social

Aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744. Promulgado el 14.12.06 y publicado el 18.01.07; versión única, sin modificaciones, según la Biblioteca del Congreso Nacional (texto generado el 04.10.26). La vigencia se lee junto al D.S. Nº 44, de 2023, artículo segundo transitorio.

Publicado el 3 de octubre de 2026

- [Ver el texto oficial en la Biblioteca del Congreso](https://bcn.cl/3l1x2)

## Qué exige el D.S. 76 según cuántos trabajan en la faena

Todas las cifras del decreto cuentan a la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios, cualquiera sea su dependencia: los de la empresa principal, los de cada contratista y subcontratista y, sólo para el total, los de las empresas de servicios transitorios (artículos 2º, 7º, 14 y 26). Una empresa principal con 20 personas propias y tres contratistas de 12 tiene una faena de 56 trabajadores, aunque ninguna de las cuatro empresas llegue a 50 por separado.

*Obligaciones de la empresa principal según la dotación total de la faena — D.S. 76, artículos 5º, 6º, 7º, 11, 14, 26 y 30*

| Dotación total de la faena | Obligación | Artículo |
| --- | --- | --- |
| Desde el primer contratista | Registro actualizado de antecedentes, disponible en la faena | 5º |
| Desde el primer contratista | Coordinación con los contratistas y subcontratistas, que informan su cumplimiento cuando la empresa principal lo pide | 6º |
| Más de 25, por más de 30 días corridos | Comité Paritario de Faena | 14 |
| Más de 50 | Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la faena, y el reglamento especial que lo implementa | 7º y 11 |
| Más de 100, por más de 30 días corridos, en las actividades del inciso cuarto del artículo 66 de la Ley 16.744 | Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, a cargo de un experto de categoría profesional contratado a tiempo completo | 26 y 30 |

## A quién se aplica: la obra, faena o servicio propio del giro

El artículo 1º fija el alcance: el reglamento establece normas para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley 16.744 a las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, y a sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.

El artículo 4º define qué es propio del giro: todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificado o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. Las condiciones van juntas: actividad para las operaciones o negocios de la empresa principal, ejecutada bajo su responsabilidad, en un lugar determinado y con trabajadores subcontratados.

- Trabajadores de empresas de servicios transitorios: el artículo 2º dispone que, en una faena con trabajadores en régimen de subcontratación, los de una EST sólo se consideran para calcular el número total de trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo. Suman para los umbrales, aunque el decreto no los trate como contratistas.

- El artículo 3º cierra la puerta a delegar: el reglamento en caso alguno exime a la empresa principal ni a los contratistas y subcontratistas de sus obligaciones individuales respecto de la seguridad y salud de sus propios trabajadores.

- El artículo 6º obliga a los contratistas y subcontratistas a efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones necesarias, y a informar del cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud cada vez que ésta lo solicite, o por su intermedio el Comité Paritario de Faena o el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

## Sigue vigente, y hoy se lee junto al D.S. 44

El D.S. 76 se publicó el 18 de enero de 2007 y, según la Biblioteca del Congreso Nacional, tiene una versión única: no ha sido modificado. Pero en varios artículos remite al D.S. 40 y al D.S. 54, ambos de 1969, y el artículo segundo del D.S. 44 derogó esos dos decretos.

La continuidad la resuelve el propio D.S. 44. Su artículo segundo transitorio dispone que las referencias que las normas legales o reglamentarias hagan a una o más disposiciones del D.S. 40 y del D.S. 54 se entenderán hechas a las disposiciones del D.S. 44. Y en sus considerandos describe el sistema de gestión, el comité paritario de faena, el departamento de prevención de riesgos de faena y el reglamento especial de la subcontratación como materias que actualmente se reglamentan en el D.S. 76. El decreto no se derogó: sus remisiones apuntan hoy al D.S. 44.

*Remisiones del D.S. 76 a decretos derogados y dónde se leen hoy — D.S. 44, artículo segundo transitorio*

| Lo que regula el D.S. 76 | Remitía a | Hoy se lee en el D.S. 44 |
| --- | --- | --- |
| Constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena (art. 15), cese de sus miembros (art. 20) y elección de sus representantes (arts. 22 a 24) | D.S. 54, de 1969 | Título III, párrafo 3: los comités paritarios de higiene y seguridad (artículos 23 a 49) |
| Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (arts. 27 a 29) | Título III y artículo 8º del D.S. 40, de 1969 | Título III, párrafo 4: los departamentos de prevención de riesgos (desde el artículo 50) |
| Antecedentes que la empresa principal entrega al Comité de Faena sobre la obligación de informar los riesgos (art. 16, letra a) | Título VI del D.S. 40, de 1969 | Artículo 15: información de los riesgos laborales |

- La fiscalización del D.S. 76 corresponde a la Dirección del Trabajo, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a la Superintendencia de Seguridad Social y a las demás entidades fiscalizadoras, de acuerdo a sus competencias (artículo 34). Las instrucciones a los organismos administradores de la Ley 16.744 para aplicarlo las dicta la Superintendencia de Seguridad Social (artículo 33).

## El registro que la empresa principal mantiene en la faena

El artículo 5º es la obligación que corre desde el primer contratista, porque no fija umbral: la empresa principal debe mantener en la faena, obra o servicios, y por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel o soporte digital. Debe estar disponible en el lugar cuando lo requieran las entidades fiscalizadoras.

Es además el archivo donde terminan otras obligaciones del decreto: el artículo 12 ordena incorporar a ese registro una copia del reglamento especial y la constancia de su entrega a cada contratista y subcontratista.

*Contenido mínimo del registro de la faena — D.S. 76, artículo 5º*

| Letra | Qué debe contener |
| --- | --- |
| a) | Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, con el nombre o razón social de las empresas que participarán en su ejecución |
| b) | Copia de los contratos con las empresas contratistas, de éstas con las subcontratistas y de los que se mantengan con empresas de servicios transitorios |
| c.1) | De cada contratista, subcontratista y EST: RUT y nombre o razón social, organismo administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de los trabajos cuando corresponda, número de trabajadores y fecha estimada de inicio y de término de cada trabajo |
| c.2) | Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena; la empresa principal puede pedir la siniestralidad a sus contratistas y subcontratistas |
| d) | Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios |
| e) | Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley 16.744 |
| f) | Inspecciones de entidades fiscalizadoras, con copia de informes o actas cuando se hayan elaborado |

## Más de 50 trabajadores entre todas las empresas: el sistema de gestión de la faena

El artículo 7º obliga a la empresa principal a implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Puede incorporar la faena al sistema de gestión que ya tenga implementado para toda la empresa.

El artículo 8º dice quién da la asesoría técnica para implementarlo: con más de 100 trabajadores en total, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena; con más de 50 y hasta 100, el departamento de prevención de la empresa principal si lo tiene, y si no lo tiene, puede pedir la asistencia técnica de su organismo administrador de la Ley 16.744.

El artículo 9º enumera cinco elementos, entre otros. Dos detalles de la planificación se pasan por alto: el diagnóstico inicial debe informarse a las empresas y a los trabajadores al inicio de las labores y cada vez que cambien las condiciones de trabajo, y el plan o programa de trabajo debe aprobarlo el representante legal de la empresa principal y darse a conocer a todas las empresas presentes, a los trabajadores y sus representantes, y a los comités paritarios y departamentos de prevención.

*Elementos del sistema de gestión de la faena — D.S. 76, artículo 9º*

| Elemento | Qué exige |
| --- | --- |
| 1. Política de seguridad y salud en el trabajo | Las directrices de todos los programas de la faena. Explicita a lo menos el compromiso de protección de todos los trabajadores, el cumplimiento de la normativa, la participación de los trabajadores y el mejoramiento continuo, y se pone en conocimiento de todos ellos |
| 2. Organización | La estructura de la prevención en la faena, con las funciones y responsabilidades de cada nivel: la dirección de las empresas, los comités paritarios, los departamentos de prevención y los trabajadores |
| 3. Planificación | Un diagnóstico inicial con la identificación, evaluación y análisis de los riesgos, revisado cuando la faena cambia, y un plan o programa de trabajo con las medidas, sus plazos y responsables, la información y formación, el control de los riesgos, los planes de emergencia y la investigación de accidentes |
| 4. Evaluación | La evaluación periódica del desempeño del sistema; la periodicidad la fija la empresa principal para cada faena |
| 5. Acción en pro de mejoras o correctivas | Los mecanismos para adoptar medidas preventivas y correctivas según los resultados de la evaluación |

- Lo que la empresa principal vigila de cada contratista (artículo 9º, número 3): la obligación de informar a sus trabajadores los riesgos de sus labores, las medidas de control y prevención y los métodos de trabajo correctos; la entrega y el uso correcto de los elementos y equipos de protección; y la constitución y el funcionamiento de sus comités paritarios y departamentos de prevención, cuando corresponda.

- Cada contratista y subcontratista debe formular su propio programa de trabajo, aprobado por su representante legal, que considere las directrices de seguridad y salud que le entregue la empresa principal (artículo 9º, número 3). Es la obligación del decreto que más le toca al contratista.

- Toda la información del sistema de gestión debe estar respaldada por escrito y mantenerse, en papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la faena (artículo 10).

## Qué debe contener el reglamento especial de la faena

El artículo 11 obliga a la empresa principal, para implementar el sistema de gestión, a confeccionar un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, que será obligatorio para ellas. Como el decreto lo pide para implementar el sistema de gestión del artículo 7º, la exigencia sigue a ese mismo umbral: más de 50 trabajadores en su conjunto.

El artículo 12 fija el momento: un ejemplar debe entregarse al contratista o subcontratista antes de que inicie sus labores en la obra, faena o servicios, y una copia se incorpora al registro del artículo 5º, con constancia de su entrega a cada empresa.

*Contenido mínimo del reglamento especial — D.S. 76, artículo 13*

| Número | Qué debe contener |
| --- | --- |
| 1 | Quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el sistema de gestión |
| 2 | Las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables —reuniones conjuntas de los comités paritarios o de los departamentos de prevención, mecanismos de intercambio de información, el procedimiento de acceso de los organismos administradores— y las situaciones de la faena que ameritan esa coordinación |
| 3 | La obligación de los contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo y el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional |
| 4 | Las prohibiciones que se imponen a los contratistas y subcontratistas para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la faena |
| 5 | Los mecanismos con que la empresa principal verifica el cumplimiento del reglamento, tales como auditorías periódicas, inspecciones planeadas e informes del comité paritario, del departamento de prevención o del organismo administrador |
| 6 | Las sanciones aplicables a los contratistas y subcontratistas por infringir sus disposiciones |

- Los mecanismos del número 5 los elige la empresa principal: el artículo 13 los enumera con un «tales como», así que son ejemplos y no una lista cerrada. Lo que no puede faltar es algún mecanismo de verificación, y las sanciones del número 6.

## Comité paritario de faena: más de 25 trabajadores por más de 30 días

El artículo 14 obliga a la empresa principal a adoptar las medidas necesarias para constituir y hacer funcionar un Comité Paritario de Faena cuando el total de trabajadores de la obra, faena o servicios, cualquiera sea su dependencia, sea más de 25, entendiéndose que los hay cuando ese número se mantiene por más de treinta días corridos.

Si la empresa principal ya tiene constituido su propio comité paritario en esa faena, éste puede asumir las funciones del comité de faena (artículo 18). Si no, el comité de faena se integra con las reglas de los artículos 19 a 24.

Sus funciones son de vigilancia y coordinación (artículo 16): tomar conocimiento de las medidas que se programen y realicen —para eso la empresa principal le entrega el programa de trabajo y sus informes de seguimiento—, observar y recomendar sobre las actividades de prevención, e investigar los accidentes cuando la empresa del trabajador accidentado no tenga comité paritario en esa faena. Sus acuerdos son obligatorios para todas las empresas y trabajadores de la faena, sin perjuicio del derecho a apelar ante el organismo administrador de la empresa que apela (artículo 17).

*Cómo se integra el Comité Paritario de Faena — D.S. 76, artículos 19 a 24*

| Regla | Qué dice | Artículo |
| --- | --- | --- |
| Tamaño | Seis miembros: tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores | 19 y 20 |
| Empresa principal | En todos los casos, al menos un representante que ella designe y uno de sus trabajadores | 21 |
| Contratistas | Al menos un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal, con permanencia en la faena de 30 días o más y el mayor número de trabajadores; si empatan en dotación, se eligen por el riesgo inherente a sus labores y su permanencia | 21 |
| Representante de los trabajadores | El que goza de fuero, si la empresa tiene o debe tener comité paritario en la faena; si no hay uno con fuero, se sortea entre los tres representantes de su comité; si la empresa no debe tener comité, se elige un representante especial | 22 |
| Representante especial | Se elige en una asamblea de los trabajadores de cada empresa, convocada y realizada dentro de un plazo máximo de 3 días desde el aviso de la empresa principal, con acta; si no tiene el curso de los comités, su empleador debe capacitarlo | 23 |
| Representantes de los empleadores | Por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios; por cada contratista, el encargado del trabajo específico; el tercero se designa según las normas generales de los comités paritarios, hoy las del D.S. 44 | 24 |

## Departamento de prevención de faena: más de 100 trabajadores

El artículo 26 obliga a la empresa principal a constituir y mantener un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena cuando el total de trabajadores de la obra, faena o servicios sea más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades del inciso cuarto del artículo 66 de la Ley 16.744. Se constituye desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando ese número se mantenga por más de treinta días corridos.

Si la empresa principal tiene su propio departamento de prevención, éste asume las funciones del de faena además de las suyas (artículo 28). Si no, el de faena debe estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional, contratado a tiempo completo (artículo 30), y contar con los medios y el personal necesarios (artículo 29).

- Participa en la implementación y aplicación del sistema de gestión, y coordina y controla la gestión preventiva de los demás departamentos de prevención de la faena (artículo 31, números 1 y 3).

- Da asistencia técnica a los contratistas y subcontratistas que no tengan departamento de prevención, y asesora al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera (artículo 31, números 2 y 4).

- Asesora a los comités en la investigación de los accidentes de la faena, con un registro de los resultados y del control de las medidas correctivas, y lleva las estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales con, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total (artículo 31, números 5 y 6).

- Sus medidas de prevención son obligatorias para la empresa principal y para los contratistas y subcontratistas, sin perjuicio del derecho a apelar ante el organismo administrador de la empresa que apela (artículo 32).

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