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title: "Reglamento interno RIOHS: contenido y plazos | SeguritoApp"
description: "Quién debe tener reglamento interno, qué debe contener según el Código del Trabajo y el D.S. 44, y los plazos para que rija, con el artículo de cada dato."
url: "https://seguritoapp.cl/guias/reglamento-interno-riohs-contenido-y-plazos"
date_published: "2026-10-04"
date_modified: "2026-10-04"
source: "Código del Trabajo, artículos 153 a 157, y Decreto Supremo 44, artículos 56 a 61"
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language: "es-CL"
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# Reglamento interno (RIOHS): quién debe tenerlo, qué debe contener y cómo entra en vigencia

El reglamento interno tiene dos fuentes que se suelen leer como una. El artículo 67 de la Ley 16.744 y el artículo 56 del D.S. 44 exigen a toda entidad empleadora un reglamento interno de higiene y seguridad, sin mínimo de dotación. El artículo 153 del Código del Trabajo exige, desde 10 trabajadores permanentes, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad: el RIOHS. Los dos pueden refundirse en un solo texto, y en los dos la obligación es mantenerlo al día: la Ley Karin, la Ley 40 Horas y la ley de protección de datos cambiaron lo que debe decir. Acá está qué exige cada norma, con su artículo, y qué plazos corren antes de que rija.

Fuente

Código del Trabajo, artículos 153 a 157, y Decreto Supremo 44, artículos 56 a 61

Código del Trabajo (DFL 1 de 2003) en su versión vigente desde el 23-jul-2026, y D.S. 44 en su versión única, vigente desde el 01-feb-2025, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Publicado el 4 de octubre de 2026

- [Ver el texto oficial en la Biblioteca del Congreso](https://bcn.cl/K8DjYR)

## Dos reglamentos, dos umbrales

El reglamento de higiene y seguridad nace en la Ley 16.744. Su artículo 67 obliga a las empresas o entidades a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo, y a los trabajadores a cumplir las exigencias que esos reglamentos les impongan. El D.S. 44 lo reglamenta en su artículo 56 con una frase que no fija umbral: toda entidad empleadora estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

El de orden viene del Código del Trabajo. Su artículo 153 obliga a las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, con las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa.

El artículo 56 del D.S. 44 conecta los dos: sus disposiciones son sin perjuicio de las del reglamento del Código del Trabajo, y ambos pueden refundirse, cuando corresponda, cumpliendo en cualquier caso las exigencias de las dos normativas. Lo que cambia con la dotación es cuánto debe contener el reglamento, no si hay que tenerlo.

*Los dos reglamentos — Ley 16.744, D.S. 44 y Código del Trabajo*

| Materia | Reglamento interno de higiene y seguridad | Reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS) |
| --- | --- | --- |
| Norma que lo exige | Ley 16.744, art. 67, y D.S. 44, art. 56 | Código del Trabajo, art. 153 |
| Quién debe tenerlo | Toda entidad empleadora | Empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores permanentes |
| Cómo se cuenta la dotación | No hay umbral | Todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes |
| Contenido mínimo | D.S. 44, arts. 58 a 61 | Código del Trabajo, art. 154 |
| Ejemplar para cada trabajador | Gratuito (D.S. 44, art. 56) | Gratuito e impreso, en un texto junto al reglamento de la Ley 16.744 (Código del Trabajo, art. 156) |

- Artículo 153: el RIOHS debe estipular especialmente las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

- Artículo 154 bis del Código del Trabajo: el empleador que no está obligado a confeccionar el RIOHS igual debe poner en conocimiento de los trabajadores, al momento de suscribir el contrato de trabajo, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento de investigación y sanción. Debe constar por escrito y se incorpora en el reglamento del artículo 67 de la Ley 16.744.

- Artículo 154 ter: el empleador debe mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

## Tenerlo no basta: las leyes que obligan a actualizarlo

La obligación no se cumple con tener el texto. El artículo 67 de la Ley 16.744 y el artículo 56 del D.S. 44 dicen «mantener al día», y el artículo 154 del Código del Trabajo fija lo que el RIOHS debe contener «a lo menos». Cuando una ley cambia ese contenido, un reglamento escrito antes queda desactualizado aunque la empresa no haya cambiado nada.

Desde 2024, cinco normas cambiaron lo que un reglamento interno tiene que decir. La tabla las junta con lo que cambia y desde cuándo.

*Lo que hoy debe reflejar un reglamento interno — normas vigentes al 4 de octubre de 2026*

| Norma | Qué cambia en el reglamento | Desde cuándo |
| --- | --- | --- |
| Ley Karin (Ley 21.643) | El protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, con el procedimiento de investigación y sanción (Código del Trabajo, art. 154 N° 12; D.S. 44, art. 58 N° 2 letra j) | Desde el 1 de agosto de 2024 |
| Ley 40 Horas (Ley 21.561) | Las horas de inicio y término del trabajo, los turnos y los descansos (art. 154 N° 1 y 2), con la jornada vigente: 44 horas semanales desde el 26 de abril de 2024, 42 desde el 26 de abril de 2026 y 40 desde el 26 de abril de 2028 | Gradual, desde el 26 de abril de 2024 |
| D.S. 44 | El reglamento de higiene y seguridad con los capítulos mínimos de los artículos 58 a 61: preámbulo, disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones | Desde el 1 de febrero de 2025 |
| Protección de datos personales (Ley 21.719) | El trato de los datos de las personas trabajadoras. El Código ya exige reservar la información y los datos privados del trabajador (art. 154 ter) | Entrada en vigencia fijada para el 1 de diciembre de 2026; el Gobierno propuso postergarla a diciembre de 2027 |
| Modelo de prevención de delitos (Ley 20.393), si aplica | Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas del modelo, que deben constar en una normativa comunicada a todo el equipo; el reglamento interno es la vía habitual para incorporarlas | Cuando la organización tiene o necesita un modelo de prevención de delitos |

- Nota del artículo 22 del Código del Trabajo: la jornada de 40 horas semanales se implementa de forma gradual, con 44 horas al primer año, 42 al tercero y 40 al quinto, contados desde la publicación de la Ley 21.561 en el Diario Oficial, el 26-04-2023.

- El artículo 57 del D.S. 44 pide además revisar el reglamento con una periodicidad no inferior a un año. Una ley nueva no espera esa revisión: cambia el contenido mínimo desde su vigencia.

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## Qué debe contener según el Código del Trabajo

El artículo 154 enumera trece contenidos y dice «a lo menos»: es piso, no techo. Los primeros ordenan la relación laboral —horarios, descansos, remuneraciones, pago—, el noveno trae las normas de prevención, higiene y seguridad, y los dos últimos fijan procedimientos con reglas propias: el de la Ley Karin y el de los reclamos por igualdad de remuneraciones.

*Contenido mínimo del RIOHS — Código del Trabajo, artículo 154*

| N° | Contenido mínimo |
| --- | --- |
| 1 | Las horas en que empieza y termina el trabajo, y las de cada turno si se trabaja por equipos |
| 2 | Los descansos |
| 3 | Los diversos tipos de remuneraciones |
| 4 | El lugar, día y hora de pago |
| 5 | Las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores |
| 6 | Los cargos ante quienes los trabajadores plantean sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias; en empresas de 200 trabajadores o más, además, un registro de los cargos o funciones y sus características técnicas esenciales |
| 7 | Las normas especiales para las diversas clases de faenas según la edad, sexo, género o ubicación geográfica de los trabajadores, y las medidas de accesibilidad, ajustes necesarios y prevención del acoso hacia trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez |
| 8 | La forma de comprobar el cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de la obligación escolar |
| 9 | Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse |
| 10 | Las sanciones por infracción al reglamento, que sólo pueden ser amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria |
| 11 | El procedimiento para aplicar esas sanciones |
| 12 | El protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento de investigación, con las medidas de resguardo y las sanciones |
| 13 | El procedimiento de los reclamos por infracción al artículo 62 bis, sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres: reclamo y respuesta por escrito y fundados, con respuesta en no más de 30 días |

- Artículo 154, inciso final: las obligaciones y prohibiciones del número 5 y, en general, toda medida de control, sólo pueden efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral, y su aplicación debe ser general, garantizando la impersonalidad de la medida para respetar la dignidad del trabajador.

- Artículo 154 número 12: el empleador que, ante una denuncia de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, cumple íntegramente el procedimiento del Título IV del Libro II, no queda afecto al aumento de la letra c) del inciso primero del artículo 168.

## Qué debe contener según el D.S. 44

El D.S. 44 ordena el reglamento de higiene y seguridad por capítulos. El artículo 58 pide un preámbulo con el objetivo y el alcance del reglamento, que mencione el contenido esencial del artículo 67 de la Ley 16.744 y del artículo 154 del Código del Trabajo si correspondiere, y un capítulo de disposiciones generales con diez materias mínimas.

Los artículos 59 y 60 agregan dos capítulos más: las obligaciones de las personas trabajadoras —las generales del artículo 5 del decreto y al menos diez otras— y las prohibiciones, que el decreto ata a las características de cada entidad empleadora.

*Capítulos mínimos del reglamento de higiene y seguridad — D.S. 44, artículos 58 a 61*

| Capítulo | Lo que el decreto exige como mínimo | Artículo |
| --- | --- | --- |
| Preámbulo | El objetivo y el alcance del reglamento, con mención al contenido esencial del artículo 67 de la Ley 16.744 y del artículo 154 del Código del Trabajo, si correspondiere | Art. 58 N° 1 |
| Disposiciones generales | Exámenes médicos o psicotécnicos; notificación e investigación de accidentes y enfermedades; facilidades para el Comité Paritario y el Departamento de Prevención; responsabilidades de jefaturas y líneas operativas; elementos de protección personal; riesgo grave e inminente; plan de emergencias, catástrofes o desastres; propuestas de mejora y reclamos; colaboración y reconocimiento; y los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo | Art. 58 N° 2, letras a) a j) |
| Obligaciones de las personas trabajadoras | Las generales del artículo 5 y al menos diez más, entre ellas participar en las actividades preventivas, cooperar en la investigación de accidentes, informar los síntomas que puedan originarse en el trabajo y observar las normas del tránsito al conducir | Art. 59 |
| Prohibiciones | Al menos las referidas a: violencia o acoso; alcohol y drogas; manipulación indebida de dispositivos de seguridad; inutilizar señales y elementos de seguridad; operar maquinaria sin autorización; comer en lugares no autorizados; fumar en lugares no habilitados; y las propias de los riesgos de la entidad | Art. 60 |
| Sanciones | Amonestaciones escritas o multas proporcionales a la gravedad de la infracción, de no más de la cuarta parte de la remuneración diaria, previa instrucción del procedimiento disciplinario | Art. 61 |

- Artículo 60, inciso final: el capítulo de prohibiciones también menciona todos los actos considerados faltas graves que constituyan una negligencia inexcusable. Se conecta con el artículo 70 de la Ley 16.744, que manda multar al trabajador cuyo accidente ocurra por negligencia inexcusable y deja al Comité Paritario decidir si la hubo.

- Artículo 67 de la Ley 16.744: los reglamentos deben consultar multas para los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal proporcionados o no cumplan las normas de higiene y seguridad, y su aplicación se rige por el Código del Trabajo.

- Artículo 58 N° 2 letra j): el reglamento de higiene y seguridad también lleva los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con sus procedimientos de investigación y sanción. Para la entidad empleadora no obligada al RIOHS, el artículo 154 bis del Código del Trabajo dice expresamente que su protocolo se incorpora en este reglamento.

## Cómo entra en vigencia

Ninguno de los dos reglamentos requiere aprobación previa. El artículo 57 del D.S. 44 lo dice expresamente: el reglamento o sus modificaciones no requieren la aprobación previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud ni de la Dirección del Trabajo, pero debe ser ingresado en la página web de ambas instituciones, y ellas pueden solicitar modificaciones.

Lo que sí se exige es anticipación. El D.S. 44 pide remitirlo al Comité Paritario o al Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, a las organizaciones sindicales y a las personas trabajadoras con no menos de 30 días antes de que comience a regir. El Código del Trabajo pide lo mismo para el RIOHS en su artículo 156: ponerlo en conocimiento de los trabajadores 30 días antes y fijarlo, con la misma anticipación, en a lo menos dos sitios visibles del lugar de las faenas.

*Plazos para que el reglamento rija — D.S. 44, artículos 56 y 57, y Código del Trabajo, artículos 153 y 156*

| Paso | Plazo | Artículo |
| --- | --- | --- |
| Remitirlo al Comité Paritario o al Delegado, a las organizaciones sindicales y a las personas trabajadoras | No menos de 30 días antes de que comience a regir | D.S. 44, art. 57 |
| Ponerlo en conocimiento de los trabajadores y fijarlo en al menos dos sitios visibles del lugar de las faenas | 30 días antes de que comience a regir | Código del Trabajo, art. 156 |
| Entregar una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa | El artículo no fija un plazo propio | Código del Trabajo, art. 156 |
| Formular observaciones: el Comité Paritario, el Delegado, la organización sindical o, en su defecto, las personas trabajadoras | Dentro de los 10 días corridos siguientes a su comunicación | D.S. 44, art. 57 |
| Ingresarlo en la página web de la SEREMI de Salud y de la Dirección del Trabajo | El artículo no fija un plazo propio | D.S. 44, art. 57 |
| Remitir una copia del RIOHS al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo | Dentro de los 5 días siguientes a su vigencia | Código del Trabajo, art. 153 |
| Entregar un ejemplar gratuito a cada persona trabajadora | El artículo no fija un plazo propio | D.S. 44, art. 56, y Código del Trabajo, art. 156 |
| Revisarlo, con el Departamento de Prevención, el Comité Paritario o el Delegado si existen y, en su defecto, con las personas trabajadoras | Con una periodicidad no inferior a un año | D.S. 44, art. 57 |

- Artículo 57 del D.S. 44: las observaciones deben ser someramente fundadas y por escrito, y las que la entidad empleadora acepte se incorporan al texto, que se entiende modificado en esa parte. Si hay desacuerdo o reclamos sobre su contenido, deciden la SEREMI de Salud o la Dirección del Trabajo, de acuerdo con sus competencias.

- Mismo artículo 57: la remisión puede hacerse por los medios de comunicación usualmente utilizados en el lugar de trabajo, o en formato digital al correo electrónico particular que la persona haya indicado a su entidad empleadora de acuerdo con su contrato de trabajo.

- «Mantener al día» está en las dos normas que crean el reglamento de higiene y seguridad, el artículo 67 de la Ley 16.744 y el artículo 56 del D.S. 44. Tener el texto no basta si quedó atrás de las leyes que debe reflejar.

## Sanciones a los trabajadores, y a dónde va la multa

Las normas coinciden en el tope. El Código del Trabajo limita las sanciones del RIOHS a amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria (artículo 154 N° 10), y su artículo 157 repite que la multa no puede exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor. El D.S. 44 fija el mismo tope en su artículo 61, exige instruir antes el procedimiento disciplinario y habla de amonestaciones escritas.

El destino de la multa también está en el artículo 157: incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores o los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en ella, a prorrata de la afiliación. A falta de esos fondos o entidades, pasa al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

- Artículo 157 del Código del Trabajo y artículo 61 del D.S. 44: de la aplicación de la multa puede reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

## Quién puede impugnarlo o exigir cambios

El reglamento tiene dos fiscalizadores porque tiene dos fuentes. El artículo 153 del Código del Trabajo permite a cualquier trabajador o a las organizaciones sindicales impugnar las disposiciones que estimen ilegales ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda, y a esas autoridades exigir de oficio modificaciones por ilegalidad, o que se incorporen las disposiciones obligatorias del artículo 154.

Por el lado del D.S. 44, el artículo 77 entrega la inspección, fiscalización y sanción de las infracciones del decreto ocurridas en los lugares de trabajo a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con sus competencias legales, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social.

## Cómo lo resolvemos

### Reglamento interno (RIOHS) al día para 2026 y 2027

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### Ley 16.744: el seguro, la DIAT y la DIEP

La ley del artículo 67 que crea el reglamento de higiene y seguridad, junto al seguro y las denuncias de accidentes y enfermedades.

### Ley Karin: protocolo, denuncia e investigación

Lo que el protocolo del artículo 154 N° 12 debe contener, cómo se denuncia y en qué plazos se investiga.

### Qué es la información de los riesgos laborales (IRL)

Lo que el artículo 15 del D.S. 44 obliga a informar a cada persona antes de empezar, aparte del reglamento.

### Comité paritario: cuándo es obligatorio

Quien recibe el reglamento antes de que rija y participa en su revisión: desde cuántas personas se constituye.

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