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title: "Reglamento especial para contratistas (D.S. 76)"
description: "Hacemos el reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de tu faena (D.S. 76), con registro y sistema de gestión. Diagnóstico sin costo."
url: "https://seguritoapp.cl/reglamento-especial-contratistas-ds-76"
date_modified: "2026-10-03"
language: "es-CL"
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# Tu reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, hecho para tu faena

Si tu empresa trabaja con contratistas en una obra, faena o servicio propio de su giro, el D.S. 76 te pide llevar el registro de la faena y, cuando entre todas las empresas superan los 50 trabajadores, implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con su reglamento especial, obligatorio para cada contratista. Lo armamos para tu faena, a distancia, y un experto en prevención de riesgos lo valida antes de entregártelo.

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- [Qué exige el D.S. 76, artículo por artículo](/guias/decreto-supremo-76-contratistas)

## Mandante o contratista: por dónde empiezas

### Tu faena, ordenada con todos tus contratistas

Trabajas con contratistas en tu obra, faena o servicio y necesitas el reglamento especial, el registro de la faena y el sistema de gestión que el D.S. 76 le pide al mandante. Los armamos para tu faena, listos para entregar a cada contratista antes de que entre.

### Lo que tu mandante te va a pedir

Tu mandante te entrega su reglamento especial y te pide un programa de trabajo con sus directrices, aprobado por tu representante legal (artículo 9º del D.S. 76), además de tu propia documentación del D.S. 44. Te lo dejamos listo para entrar a la faena sin atrasos.

## Qué incluye la gestión de contratistas del D.S. 76

Para la empresa principal, los documentos que el decreto pide según cuántos trabajan en la faena, contando a todas las empresas. Escritos para tu faena y no para otra.

### Reglamento especial para contratistas

Obligatorio para cada contratista y subcontratista, con lo que pide el artículo 13: quién mantiene el sistema de gestión, cómo se coordinan las empresas, qué deben informarte, las prohibiciones, cómo verificas su cumplimiento y las sanciones. Listo para entregarlo antes de que cada uno empiece.

### Registro de la faena

El registro actualizado que el artículo 5º te pide desde el primer contratista: cronograma, contratos, datos de cada empresa, accidentabilidad de la faena, evaluaciones de riesgo y visitas de fiscalizadores, con la constancia de entrega del reglamento especial.

### Sistema de gestión de la faena

Sobre 50 trabajadores contando a todas las empresas: la política, la organización de la prevención, el diagnóstico de riesgos y el programa de trabajo que aprueba tu representante legal, con su evaluación periódica (artículos 7º a 10).

### Comité paritario de faena

Sobre 25 trabajadores por más de 30 días: quién lo integra, cómo se elige el representante especial de cada contratista y las actas de su constitución (artículos 14 a 24).

## Por qué un reglamento especial copiado no sirve en tu faena

El reglamento especial ordena la coordinación entre las empresas de tu faena: quién se reúne con quién, qué se informa, qué está prohibido y cómo verificas que se cumpla. Un modelo de internet trae las reuniones, los riesgos y las sanciones de otra faena, y no le sirve a tu supervisor el día que un contratista no cumple.

Además, el decreto se lee hoy junto al D.S. 44: sus remisiones al D.S. 40 y al D.S. 54, derogados en 2025, se entienden hechas al decreto vigente. Un reglamento especial que todavía cita esos decretos quedó escrito para normas que ya no rigen.

## Cómo armamos tu reglamento especial

### Diagnóstico sin costo

Por videollamada vemos tu faena: qué empresas trabajan en ella, cuántas personas suman entre todas y qué documentos tienes hoy. Te decimos qué te exige el D.S. 76 y, antes de empezar, te llega por escrito el alcance, el plazo y el valor.

### Levantamiento de la faena

Ordenamos el cronograma, los contratistas y subcontratistas, los riesgos de cada trabajo y cómo se coordinan hoy, para que el reglamento describa tu faena real y no una genérica.

### Redacción y validación

Redactamos el reglamento especial y lo que corresponda a tu dotación —el registro, el sistema de gestión y el comité de faena—, y un experto en prevención de riesgos lo valida antes de entregarlo.

### Listo para cada contratista

Te lo entregamos con los pasos que pide el decreto: un ejemplar para cada contratista antes de que empiece, y la copia con la constancia de entrega en el registro de la faena (artículo 12).

## Lo que viene después del reglamento especial

El reglamento pone las reglas de la faena. Verificar que se cumplan y tener al día tu propia documentación es el paso siguiente, y seguimos contigo si lo necesitas.

### Control de tus contratistas, mes a mes

Como tu oficina de prevención remota mensual, revisamos la documentación de seguridad de cada contratista y hacemos las auditorías periódicas que el artículo 13 nombra para verificar el reglamento especial, con visita a terreno cuando la faena lo requiere.

### Tu implementación del D.S. 44

La matriz de riesgos, el programa preventivo y la información de riesgos de tu propia empresa, que el sistema de gestión de la faena da por hechos.

- [Experto externo: tu oficina de prevención remota](/experto-en-prevencion-de-riesgos)

- [Implementación del D.S. 44](/implementacion-ds44)

- [Comité paritario: cuándo es obligatorio](/comite-paritario-ds44)

- [Qué exige el D.S. 76, artículo por artículo](/guias/decreto-supremo-76-contratistas)

## Preguntas frecuentes

### ¿El D.S. 76 sigue vigente con el D.S. 44?

Sí. El D.S. 44 derogó el D.S. 40 y el D.S. 54, no el D.S. 76. Su artículo segundo transitorio dispone que las referencias a esos dos decretos se entienden hechas al D.S. 44, así que el D.S. 76 se aplica hoy leído junto al decreto vigente.

### ¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el reglamento especial?

El reglamento especial acompaña al sistema de gestión, que se exige cuando la faena reúne más de 50 trabajadores contando a todas las empresas (artículos 7º y 11 del D.S. 76). El registro de la faena, en cambio, corre desde el primer contratista (artículo 5º), y el comité paritario de faena desde más de 25 trabajadores por más de 30 días (artículo 14).

### ¿Lo hace el mandante o el contratista?

El reglamento especial lo confecciona la empresa principal y es obligatorio para sus contratistas y subcontratistas (artículo 11). El contratista formula su propio programa de trabajo con las directrices que le entrega la empresa principal, aprobado por su representante legal (artículo 9º). Trabajamos con cualquiera de los dos lados.

### ¿Cuánto cuesta?

Depende de cuántas empresas y trabajadores hay en tu faena y de lo que ya tengas hecho. El diagnóstico por videollamada es sin costo ni compromiso, y después recibes la cotización por escrito.

### ¿Sirve el comité paritario que ya tengo?

Si tu empresa tiene constituido su comité paritario en esa misma faena, ese comité puede asumir las funciones del comité de faena (artículo 18). Si no, el comité de faena se integra con seis miembros, entre ellos representantes de los contratistas con más trabajadores en la faena (artículos 19 a 21).

### ¿Pueden controlar a mis contratistas mientras dura la faena?

Sí, como oficina de prevención remota mensual: revisamos la documentación de seguridad de cada contratista, hacemos las auditorías periódicas que tu reglamento especial fija como mecanismo de verificación (artículo 13) y mantenemos al día el registro de la faena.

### ¿Trabajan fuera de Santiago?

Sí, con faenas de todo Chile. El trabajo se hace a distancia y, si la faena lo requiere, coordinamos una visita a terreno.

## Contacto e identificación

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