Se constituye desde más de 25 trabajadores, y entre 10 y 25 corresponde un delegado. Pero el umbral es sólo la primera pregunta: lo que la fiscalización revisa es qué documentos recibió el comité y si quedaron las actas.
Desde cuántos trabajadores corresponde
Se cuenta por centro de trabajo y no por empresa: una misma razón social puede necesitar comité en una faena y delegado en otra.
Más de 25 trabajadores
Te corresponde comité paritario
Se arma por partes iguales: la empresa designa a los suyos y el personal vota a los propios. Desde ese día es un órgano permanente que sesiona con periodicidad, y cada cosa que hace se acredita por escrito o no ocurrió.
10 a 25 trabajadores
Te corresponde un delegado, no un comité
Lo vota el propio personal y su nombramiento se acredita por escrito. El cargo tiene plazo: cuando vence sin que nadie repita la votación, la empresa queda sin la figura que la ley le exige y casi siempre se entera cuando ya la están fiscalizando.
Menos de 10 trabajadores
Ninguno de los dos, y las obligaciones siguen
No hay nada que constituir. Pero la matriz de riesgos, el programa preventivo y la información de los riesgos laborales no tienen piso de dotación: corren desde la primera persona contratada.
Qué revisa la fiscalización sobre el comité
Tener el comité constituido es el primer paso y no el último. Estas seis son preguntas del formulario que usa la Dirección del Trabajo, y casi todas se responden con un registro y no con el documento.
Art. 36
Registrar el acta ante la Dirección del Trabajo
El acta de constitución se registra en el sitio web de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la elección de los representantes de las personas trabajadoras. Es el plazo más corto de la lista, y el único que corre desde un solo hecho puntual.
Art. 32 inc. 1
Curso de orientación en el primer semestre
Los integrantes electos que no tengan el curso de orientación en prevención de riesgos deben hacerlo durante el primer semestre de su mandato. Se coordina con el organismo administrador de la Ley 16.744.
Art. 39
Reunión todos los meses, y extraordinaria si hace falta
El comité sesiona mensualmente en forma ordinaria. Además debe reunirse de forma extraordinaria a petición conjunta de sus miembros, ante un accidente del trabajo fatal o grave, y cuando exista un riesgo grave e inminente.
Art. 39 inc. 4 y 42
Actas con materias, acuerdos y plazos
No basta con reunirse: cada acta consigna como mínimo las materias tratadas, los acuerdos, y el plazo de cumplimiento de cada medida preventiva que se adopte. Los acuerdos se comunican por escrito a la empresa.
Art. 7 inc. 9 y 8 inc. 3
Recibir la matriz de riesgos y el programa preventivo
La MIPER tiene que estar disponible en los lugares de trabajo e informada al comité, y del programa de trabajo preventivo hay que remitirle un ejemplar. Las dos se responden con el registro de la entrega, no con el documento.
Art. 46 inc. 3
Toda la documentación de prevención
La empresa entrega al comité la documentación de prevención de riesgos laborales de la faena, sucursal o agencia que corresponda, para que pueda cumplir su rol. Un comité sin papeles no puede vigilar nada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el comité paritario de higiene y seguridad?
Es el órgano en el que la empresa y las personas trabajadoras vigilan juntas la seguridad y la salud en el trabajo. «Paritario» es literal: lo integran en partes iguales representantes de una y otra parte, y por eso ninguna decide sola. No es un cargo técnico ni reemplaza al experto en prevención de riesgos. Sus funciones mínimas están enumeradas en el artículo 47 del D.S. 44 y van desde vigilar que se cumplan las medidas de prevención hasta investigar las causas de los accidentes del trabajo. Corresponde constituirlo desde más de 25 trabajadores; entre 10 y 25 la figura equivalente es el delegado de seguridad y salud en el trabajo.
¿Desde cuántos trabajadores necesito comité paritario?
Desde más de 25 trabajadores. Entre 10 y 25 corresponde elegir un delegado de seguridad y salud en el trabajo, que cumple una función parecida con menos formalidad. Bajo 10 no hay órgano obligatorio, pero las obligaciones documentales del D.S. 44 siguen aplicando igual.
¿El comité paritario reemplaza al experto en prevención?
No. Son cosas distintas y pueden coexistir. El comité es un órgano de representación paritaria entre empleador y trabajadores; el experto es quien dirige técnicamente la prevención. Desde 101 trabajadores la ley exige además un Departamento de Prevención de Riesgos, y ahí conviven los tres.
¿Qué pasa si tengo el comité pero no llevo actas?
Para una fiscalización, un comité sin actas es un comité que no se puede acreditar. El acta de constitución y las de cada sesión son la prueba, y son de los documentos que se piden primero cuando llega la Dirección del Trabajo.
¿Los miembros del comité paritario necesitan capacitación?
Sí. Sus integrantes deben recibir formación para ejercer el rol, y esa capacitación se coordina habitualmente con el organismo administrador de la Ley 16.744 al que está adherida la empresa.
¿El comité tiene que recibir la matriz de riesgos y el programa preventivo?
Sí, y son dos preguntas del formulario de fiscalización. El artículo 7 exige que la MIPER esté disponible e informada al comité; el artículo 8 exige remitirle un ejemplar del programa de trabajo preventivo. Las dos se responden con el registro de la entrega, no con el documento.
¿Cambia algo si mi empresa tiene varios centros de trabajo?
Sí. La obligación se evalúa por centro de trabajo, así que una empresa puede necesitar comité en una faena y delegado en otra. Es de las confusiones más frecuentes y de las que más caro salen en una fiscalización.