1 a 9 trabajadores
Microempresa
Multa de 1 a 10 UTM. Si corriges dentro de los quince días siguientes a la notificación, se rebaja al menos un 80%.
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El artículo 506 del Código del Trabajo fija el rango; la gravedad de la infracción determina dónde cae cada caso.
1 a 9 trabajadores
Multa de 1 a 10 UTM. Si corriges dentro de los quince días siguientes a la notificación, se rebaja al menos un 80%.
10 a 49 trabajadores
Multa de 1 a 10 UTM. Si corriges dentro de los quince días siguientes a la notificación, se rebaja al menos un 80%.
50 a 199 trabajadores
Multa de 2 a 40 UTM. Si corriges dentro de los quince días siguientes a la notificación, se rebaja al menos un 50%.
200 trabajadores o más
Multa de 3 a 60 UTM. Si corriges dentro de los quince días siguientes a la notificación, se rebaja al menos un 50%.
Del artículo 506 del Código del Trabajo, que fija la multa según el tamaño de la empresa: de 1 a 10 UTM para micro y pequeña empresa, de 2 a 40 UTM para la mediana y de 3 a 60 UTM para la grande. El tamaño se determina por el número de trabajadores, según el artículo 505 bis.
Porque la ley fija un rango y es el fiscalizador quien determina dónde cae cada caso según la gravedad de la infracción. Cualquiera que te prometa una cifra exacta antes de la notificación te está inventando un número. Lo que sí es exacto es el techo: hasta ahí puede llegar.
Si corriges la infracción dentro de los quince días siguientes a la notificación de la multa, la sanción se rebaja al menos en un 80% tratándose de micro y pequeña empresa, y al menos en un 50% en los demás casos. Son los quince días más caros del proceso.
Sí. En una misma fiscalización se sancionan las materias que se detecten, y cada una tiene su propia multa. Por eso el monto real de una visita suele ser bastante mayor que el de una sola infracción.
Para dimensionar lo que está en juego antes de que llegue el inspector. Corregir con tiempo cuesta una fracción de lo que cuesta corregir con una multa encima, y es la única forma de no depender de un plazo de quince días.