Lee el acta y anota la fecha
El acta indica qué materias se observaron y desde cuándo corren los plazos. Esa fecha manda: casi todo lo que puedes hacer después depende de cuántos días pasaron.
Recibir un acta no es el final del proceso, es el comienzo de un plazo. Esto es lo que conviene hacer en los primeros días, y qué opciones tienes según el tamaño de tu empresa.
En este orden, porque cada uno depende del anterior.
El acta indica qué materias se observaron y desde cuándo corren los plazos. Esa fecha manda: casi todo lo que puedes hacer después depende de cuántos días pasaron.
Faltar un documento no es lo mismo que faltar un comité constituido. Lo primero se resuelve rápido; lo segundo tiene trámites propios y conviene empezarlo de inmediato.
Si corriges la infracción dentro de los quince días siguientes a la notificación, la multa se rebaja al menos un 80% en micro y pequeña empresa, y al menos un 50% en el resto. Es el plazo más corto y el que más plata ahorra.
Por otra vía, las empresas de menor tamaño pueden pedir cambiar la multa por un programa de asistencia al cumplimiento. Son mecanismos distintos y conviene evaluar los dos apenas llega el acta.
La fiscalización siguiente parte de la anterior. Si sólo tapas lo que salió en el acta, la próxima visita encuentra el resto igual de expuesto.
El Código del Trabajo establece que si el empleador corrige la infracción dentro de los quince días siguientes a la notificación de la multa, esta se rebaja al menos en un 80% tratándose de micro y pequeña empresa, y al menos en un 50% en los demás casos. La solicitud de reconsideración tiene su propio plazo, de treinta días desde la notificación. Por eso lo primero que hay que mirar es la fecha del acta: son los quince días más caros del proceso.
Por una vía distinta a la rebaja, las empresas de menor tamaño pueden solicitar sustituir la multa por un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se corrigen las materias observadas dentro de un plazo. No es automático ni aplica a todas las infracciones. Como los dos mecanismos tienen plazos propios, conviene evaluarlos juntos apenas llega la notificación.
Depende de si lo observado es efectivo o no. Cuando la infracción existe, suele rendir más corregir y acogerse a los mecanismos de sustitución que discutir el fondo. Cuando hay un error en el acta, sí corresponde reclamar dentro del plazo legal.
Puede haber una nueva visita, y en la práctica revisa todo, no sólo lo del acta anterior. Por eso conviene aprovechar la corrección para cerrar el resto de las brechas en vez de parchar sólo lo sancionado.
La paga la empresa. Tu organismo administrador te entrega asistencia técnica y capacitación, pero la obligación de tener la documentación al día —y la sanción por no tenerla— son del empleador.
No. Son dos vías distintas: la Dirección del Trabajo revisa las obligaciones laborales y de gestión preventiva, y la SEREMI de Salud las condiciones sanitarias y ambientales del D.S. 594, con facultades que llegan hasta la clausura. Cumplir con una no te cubre frente a la otra.