Lee el acta y anota la fecha
El acta indica qué materias se observaron y desde cuándo corren los plazos. Esa fecha manda: casi todo lo que puedes hacer después depende de cuántos días pasaron.
Recibir un acta no es el final del proceso, es el comienzo de un plazo. Esto es lo que conviene hacer en los primeros días, y qué opciones tienes según el tamaño de tu empresa.

En este orden, porque cada uno depende del anterior.
El acta indica qué materias se observaron y desde cuándo corren los plazos. Esa fecha manda: casi todo lo que puedes hacer después depende de cuántos días pasaron.
Faltar un documento no es lo mismo que faltar un comité constituido. Lo primero se resuelve rápido; lo segundo tiene trámites propios y conviene empezarlo de inmediato.
Si corriges la infracción dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, la multa se rebaja al menos un 80% en micro y pequeña empresa, y al menos un 50% en el resto. Hábiles significa de lunes a viernes sin festivos, así que en el calendario son unas tres semanas. Es el plazo más corto y el que más plata ahorra.
Por otra vía, las empresas de menor tamaño pueden pedir cambiar la multa por un programa de asistencia al cumplimiento. Son mecanismos distintos y conviene evaluar los dos apenas llega el acta.
La fiscalización siguiente parte de la anterior. Si sólo tapas lo que salió en el acta, la próxima visita encuentra el resto igual de expuesto.
¿El plazo ya está corriendo?
Cuéntanos qué te observaron y en qué fecha. Te decimos qué alcanzas a corregir dentro del plazo y qué documentos hay que levantar primero.
Los quince días hábiles siguientes a la notificación son los más caros del proceso. La rebaja es un mínimo legal, no una estimación.
| Tamaño de la empresa | Plazo para corregir | Rebaja mínima de la multa |
|---|---|---|
| Micro y pequeña empresa | 15 días hábiles | Al menos 80% |
| Mediana y gran empresa | 15 días hábiles | Al menos 50% |
Los primeros cinco pasos dicen qué hay que hacer. Esto es quién lo hace: con el acta a la vista nos hacemos cargo del resto, y el diagnóstico no tiene costo.
Con el acta a la vista revisamos qué te exige la norma para tu dotación y tu rubro, y qué tienes hoy: sale un listado de brechas concretas, sin costo y sin compromiso. Levantamos qué falta, lo corregimos y lo dejamos al día. Somos expertos en prevención de riesgos con registro vigente ante la SEREMI de Salud y quedamos a cargo de tu empresa.
Cuando vuelve el fiscalizador no quedas explicando papeles que no armaste tú. Estamos en la revisión, respondemos los requerimientos y preparamos los descargos si corresponde. Lo que dejamos corregido son documentos que existen, están firmados y resisten una fiscalización.
La fiscalización siguiente parte de la anterior, así que tapar lo del acta deja el resto igual de expuesto. Seguimos contigo después de corregir: cuando cambia la norma o entra un trabajador nuevo, actualizamos tus documentos sin rehacer todo. No es una carpeta que se entrega una vez, es documentación viva que llega al día a la fiscalización.
¿Y si te fiscalizó la SEREMI de Salud?
No es lo mismo que una fiscalización de la Dirección del Trabajo. La SEREMI levanta un acta sanitaria, que corre por el sumario del Código Sanitario con sus propios plazos y su propia forma de acreditar que corregiste. La rebaja de la tabla de arriba es la del Código del Trabajo: en el acta sanitaria no aplica igual.
El artículo 511 del Código del Trabajo establece que si el empleador corrige la infracción dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la multa, esta se rebaja al menos en un 80% tratándose de micro y pequeña empresa, y al menos en un 50% en los demás casos. La solicitud de reconsideración tiene su propio plazo, de treinta días hábiles desde la notificación. Todos los plazos de ese título del Código son de días hábiles: lunes a viernes, sin festivos. Por eso lo primero que hay que mirar es la fecha del acta.
Por una vía distinta a la rebaja, las empresas de menor tamaño pueden solicitar sustituir la multa por un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se corrigen las materias observadas dentro de un plazo. No es automático ni aplica a todas las infracciones. Como los dos mecanismos tienen plazos propios, conviene evaluarlos juntos apenas llega la notificación.
Depende de si lo observado es efectivo o no. Cuando la infracción existe, suele rendir más corregir y acogerse a los mecanismos de sustitución que discutir el fondo. Cuando hay un error en el acta, sí corresponde reclamar dentro del plazo legal.
Puede haber una nueva visita, y en la práctica revisa todo, no sólo lo del acta anterior. Por eso conviene aprovechar la corrección para cerrar el resto de las brechas en vez de parchar sólo lo sancionado.
La paga la empresa. Tu organismo administrador te entrega asistencia técnica y capacitación, pero la obligación de tener la documentación al día —y la sanción por no tenerla— son del empleador.
No. Son dos vías distintas: la Dirección del Trabajo revisa las obligaciones laborales y de gestión preventiva, y la SEREMI de Salud las condiciones sanitarias y ambientales del D.S. 594, con facultades que llegan hasta la clausura. Cumplir con una no te cubre frente a la otra.
Revisamos qué te observaron, qué se corrige de inmediato y qué conviene priorizar. El diagnóstico no tiene costo y de ahí sale el plan de trabajo.