Respuestas concretas sobre el D.S. 44, la matriz MIPER, el comité paritario, las multas y los protocolos MINSAL. Si tu duda no está acá, escríbenos y la respondemos.
Todas las preguntas, por tema
D.S. 44: qué exige y a quién
¿Qué es el D.S. 44 y desde cuándo rige?
Es el Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales. Se publicó en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, reemplazando al D.S. 40 y al D.S. 54, que quedaron derogados. Obliga a identificar los peligros de cada puesto de trabajo, evaluar sus riesgos y ejecutar un programa de trabajo preventivo.
¿El D.S. 44 aplica a mi empresa si somos pocos trabajadores?
Sí. Aplica a toda entidad empleadora, sin mínimo de trabajadores. Lo que cambia según la dotación son los órganos que debes constituir: delegado de seguridad, comité paritario o departamento de prevención. La obligación de tener la matriz de riesgos y el programa preventivo no depende del tamaño.
¿Qué documentos me van a pedir en una fiscalización?
El núcleo son la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, el programa de trabajo preventivo que sale de ella, el reglamento interno de higiene y seguridad, la constancia de haber informado los riesgos a cada trabajador y el registro de incidentes. Según tu rubro se suman los protocolos de vigilancia que correspondan.
¿Qué es el IRL y en qué se diferencia de la antigua ODI?
El IRL es el Informe de Riesgos Laborales: el documento con el que dejas constancia de que informaste a cada trabajador los riesgos de su puesto, las medidas de control y los métodos de trabajo correctos. Reemplaza a lo que se conocía como ODI, la Obligación de Informar del D.S. 40, que quedó derogado. Si estás buscando "ODI", lo que necesitas hoy es el IRL.
¿Necesito un experto en prevención de riesgos contratado?
Depende de tu dotación. Sobre 100 trabajadores la Ley 16.744 obliga a tener un departamento de prevención de riesgos dirigido por un experto, y la Dirección del Trabajo ha dictaminado que ese cargo no se externaliza. Bajo ese umbral no estás obligado a tener departamento propio, pero sí a cumplir el reglamento completo, y ahí la asesoría externa es la vía habitual.
Matriz MIPER y documentos
¿Qué es la matriz MIPER?
Es la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. Recorre cada puesto de trabajo, lista los peligros a los que está expuesto, evalúa qué tan probable y qué tan grave es cada uno, y define las medidas de control. Es el documento base: el programa de trabajo preventivo se construye a partir de ella.
¿Cada cuánto tengo que actualizar la matriz de riesgos?
Al menos una vez al año, y además cada vez que ocurra algo que cambie el escenario: un cambio en los procesos o en las instalaciones, un accidente, una enfermedad profesional o la detección de un riesgo grave e inminente. Una matriz que no se tocó en años es de las observaciones más frecuentes en fiscalización.
¿Me sirve una matriz de riesgos descargada de internet?
Como referencia de formato, sí. Como documento de cumplimiento, no: la matriz tiene que reflejar los puestos, procesos y peligros reales de tu empresa. Una plantilla genérica con peligros que no existen en tu operación, o sin los que sí existen, se observa igual que no tenerla.
¿Qué es un PTS y cuándo lo necesito?
Un procedimiento de trabajo seguro describe paso a paso cómo ejecutar una tarea crítica sin exponerse al riesgo. Lo necesitas para las tareas que tu propia matriz identificó como de mayor riesgo: trabajos en altura, espacios confinados, energías peligrosas, manejo de químicos, entre otras según tu rubro.
Comité paritario y delegado de SST
¿Desde cuántos trabajadores necesito comité paritario?
El comité paritario de higiene y seguridad se constituye en empresas con más de 25 trabajadores. Se integra por representantes del empleador y de los trabajadores, y sus acuerdos quedan en actas que forman parte de la evidencia que se revisa en fiscalización.
¿Qué pasa si tengo entre 10 y 25 trabajadores?
En ese tramo corresponde elegir un delegado de seguridad y salud en el trabajo. Se elige en asamblea de trabajadores, queda constancia en un acta y su mandato tiene una duración definida, tras la cual hay que renovarlo. Es una obligación que muchas pymes descubren recién cuando las fiscalizan.
¿Los miembros del comité paritario necesitan capacitación?
Sí. Los integrantes electos deben recibir formación para poder cumplir su rol: investigar incidentes, vigilar el cumplimiento de las medidas y proponer mejoras. Un comité constituido en el papel pero sin formación ni actas de sesiones no acredita cumplimiento.
Fiscalización y multas
¿Cuánto es la multa por incumplir el D.S. 44?
Las infracciones a las normas de higiene y seguridad se sancionan según el Código del Trabajo, en un rango que llega hasta 60 UTM por materia y que puede aumentar según el tamaño de la empresa. Con la UTM de agosto de 2026, ese tope equivale a poco más de $4.290.000 por materia — y en una misma fiscalización suelen sancionarse varias.
¿Cuáles son las infracciones que más se multan?
Según el balance oficial de los primeros seis meses de fiscalización del D.S. 44, encabezan no informar los riesgos a los trabajadores, tener la matriz de riesgos incompleta y no tener el reglamento interno o tenerlo desactualizado. En ese período se cursaron más de $1.000 millones en multas iniciales.
Me multaron. ¿Puedo sustituir la multa por otra cosa?
Las empresas de menor tamaño pueden solicitar sustituir la multa por un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se corrige lo observado dentro de un plazo. Es una vía acotada: hay un plazo breve para acogerse y dejarlo pasar encarece la sanción, así que conviene revisar en qué etapa está el caso apenas llega la notificación.
¿Quién fiscaliza: la Dirección del Trabajo o la SEREMI de Salud?
Las dos, por vías distintas. La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones laborales y de gestión preventiva; la SEREMI de Salud fiscaliza las condiciones sanitarias y ambientales del D.S. 594 y puede llegar a clausurar. Cumplir con una no te cubre frente a la otra.
Protocolos MINSAL y Ley Karin
¿Qué protocolos MINSAL me corresponden?
Depende de los agentes de riesgo presentes en tu operación. Los más frecuentes son PREXOR por ruido, PLANESI por sílice, TMERT por trastornos musculoesqueléticos, el protocolo de riesgos psicosociales, el de radiación ultravioleta y el de manejo manual de carga. Cada uno tiene su propia evaluación, su plan de acción y su evidencia.
¿La evaluación de riesgos psicosociales es obligatoria?
Sí, para empresas e instituciones con más de 10 trabajadores. Desde 2023 el instrumento vigente es el CEAL-SM/SUSESO, que reemplazó al cuestionario ISTAS-21. Es una de las obligaciones que más ha crecido en peso: la salud mental concentra hoy la mayor parte de las enfermedades profesionales calificadas en el país.
¿Qué me exige la Ley Karin?
Tener un protocolo de prevención del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, un procedimiento de investigación y denuncia, y su incorporación al reglamento interno. Rige desde agosto de 2024 y aplica a todo empleador, sin importar cuántos trabajadores tenga. Un reglamento interno que no incorporó este capítulo está desactualizado.
Cotización y mutualidad
¿Puedo pagar menos cotización si mejoro mi prevención?
Sí. Además de la cotización básica, las empresas pagan una cotización adicional diferenciada según su siniestralidad, que puede llegar a variar varios puntos porcentuales de las remuneraciones imponibles. El proceso de evaluación es bienal y la tasa que se fija rige por dos años, así que una mejora sostenida se traduce en ahorro mensual durante todo ese período.
¿Mi mutual no se encarga de esto?
Tu organismo administrador te da asistencia técnica, capacitación y prestaciones, pero la obligación de tener la documentación al día es de la empresa: la multa la recibe el empleador, no la mutual. Además, la cobertura de especialistas por trabajador afiliado es acotada, así que en la práctica una pyme recibe orientación general y no la ejecución de sus documentos.
SeguritoApp y nuestras asesorías
¿En qué se diferencia usar el software de contratar la asesoría?
Con la plataforma tú generas y administras tus propios documentos, y pagas una suscripción mensual. Con la asesoría, un experto en prevención hace el levantamiento, valida cada documento y te acompaña ante fiscalizaciones o auditorías, con la plataforma incluida mientras dure el servicio. Muchas empresas parten con la asesoría y siguen solas con el software.
¿Los documentos que genera Segurito.Ai tienen validez?
Los documentos se generan a partir del levantamiento real de tu operación y, en la modalidad de asesoría, los revisa y firma un experto en prevención de riesgos antes de entregarlos. La automatización acelera la redacción; la responsabilidad técnica sigue siendo de un profesional.
¿Sirve para un asesor que atiende varias empresas?
Sí. La plataforma está pensada para gestionar varias empresas desde una sola cuenta, con los datos de cada cliente separados, y el número de empresas depende del plan que elijas. Es el uso habitual de los prevencionistas independientes que llevan cartera propia.
¿Atienden en regiones o sólo en Santiago?
En todo Chile. El levantamiento y el seguimiento se hacen de forma remota a través de la plataforma, y se coordinan visitas a terreno donde la faena lo requiere.