10 a 25 trabajadores
Delegado de seguridad y salud en el trabajo
Se elige en asamblea de trabajadores y queda constancia en un acta, con un mandato que hay que renovar. Es la obligación que más pymes descubren recién cuando las fiscalizan.
Ingresa cuántos trabajadores tienes y tu cotización adicional genérica, y te decimos qué órganos y qué documentos te exige la ley — y si te corresponde asesoría externa o departamento de prevención propio.
10 a 25 trabajadores
Se elige en asamblea de trabajadores y queda constancia en un acta, con un mandato que hay que renovar. Es la obligación que más pymes descubren recién cuando las fiscalizan.
Más de 25 trabajadores
Se integra con representantes del empleador y de los trabajadores, sus miembros deben recibir formación y sus sesiones quedan en actas que forman parte de la evidencia.
101 o más trabajadores
Dirigido por un experto inscrito en el registro de la SEREMI de Salud. Acá la ley ya no admite reemplazarlo por asesoría externa: el cargo es interno.
Esta tabla aplica sólo desde 101 trabajadores, que es cuando corresponde constituir el Departamento de Prevención de Riesgos.
De 101 a 150 trabajadores
1 día con cotización de 0% o 0,85%, 1 día con 1,7%, 2 días con 2,55% y 3 días con 3,4%.
De 151 a 200 trabajadores
2 días con cotización de 0% o 0,85%, 3 días con 1,7%, 4 días con 2,55% y 4 días con 3,4%.
De 201 o más trabajadores
Cualquiera sea la cotización adicional genérica, la dedicación del experto es de tiempo completo.
Es la tasa que la ley asigna a tu actividad económica según el riesgo del rubro, definida en la letra b) del artículo 15 de la Ley 16.744. No es lo mismo que la cotización adicional que efectivamente pagas, que puede subir o bajar según tu siniestralidad. Si no la tienes a mano, la encuentras en tu contrato con el organismo administrador.
Ninguna cifra fija: la tabla de días de dedicación del artículo 55 aplica sólo desde 101 trabajadores, porque es la dedicación del experto que dirige el Departamento de Prevención. Bajo ese umbral la ley no te fija horas, te fija obligaciones — y puedes cumplirlas con asesoría externa.
Bajo 101 trabajadores, sí: la asesoría externa es plenamente válida ante la ley para cumplir el D.S. 44. Desde 101 la ley exige Departamento de Prevención propio dirigido por un experto inscrito en la SEREMI, y ese cargo no se externaliza.
Son las dos categorías del registro. Cuál te corresponde depende de tu dotación y de tu cotización adicional genérica: con 101 a 150 trabajadores y cotización de 0% a 0,85% basta un experto técnico o profesional; en el resto de los casos la norma exige profesional.