Calculadora: qué te exige el D.S. 44 según tu dotación

Ingresa cuántos trabajadores tienes y tu cotización adicional genérica, y te decimos qué órganos y qué documentos te exige la ley — y si te corresponde asesoría externa o departamento de prevención propio.

Qué te exige la ley según cuántos trabajadores tienes

10 a 25 trabajadores

Delegado de seguridad y salud en el trabajo

Se elige en asamblea de trabajadores y queda constancia en un acta, con un mandato que hay que renovar. Es la obligación que más pymes descubren recién cuando las fiscalizan.

Más de 25 trabajadores

Comité paritario de higiene y seguridad

Se integra con representantes del empleador y de los trabajadores, sus miembros deben recibir formación y sus sesiones quedan en actas que forman parte de la evidencia.

101 o más trabajadores

Departamento de Prevención de Riesgos

Dirigido por un experto inscrito en el registro de la SEREMI de Salud. Acá la ley ya no admite reemplazarlo por asesoría externa: el cargo es interno.

Días de dedicación del experto, según el artículo 55

Esta tabla aplica sólo desde 101 trabajadores, que es cuando corresponde constituir el Departamento de Prevención de Riesgos. Bajo ese umbral el D.S. 44 no fija una cantidad mínima de días ni de horas de experto, pero las obligaciones preventivas siguen vigentes y se pueden cumplir con asesoría externa.

Días de dedicación semanal del experto en prevención, según el artículo 55 del D.S. 44. Las columnas son la cotización adicional genérica de la entidad empleadora.
Trabajadores0% o 0,85%1,7%2,55%3,4%
101 a 1501 día1 día2 días3 días
151 a 2002 días3 días4 días4 días
201 o másJornada completaJornada completaJornada completaJornada completa

Qué categoría de experto exige el artículo 54

El artículo 55 dice cuántos días; éste dice de qué categoría. La distinción importa porque un experto técnico y uno profesional se inscriben en registros distintos de la SEREMI de Salud.

Categoría del experto que dirige el Departamento de Prevención de Riesgos, según el artículo 54 del D.S. 44. Las columnas son la cotización adicional genérica.
Trabajadores0% o 0,85%1,7%2,55%3,4%
101 a 150Técnico o profesionalProfesionalProfesionalProfesional
151 o másProfesionalProfesionalProfesionalProfesional

Dudas sobre el cálculo

¿Qué es la cotización adicional genérica?

Es la tasa que la ley asigna a tu actividad económica según el riesgo del rubro, definida en la letra b) del artículo 15 de la Ley 16.744. No es lo mismo que la cotización adicional que efectivamente pagas, que puede subir o bajar según tu siniestralidad. Si no la tienes a mano, la encuentras en tu contrato con el organismo administrador.

Tengo menos de 101 trabajadores. ¿Cuántas horas de experto necesito?

Ninguna cifra fija: la tabla de días de dedicación del artículo 55 aplica sólo desde 101 trabajadores, porque es la dedicación del experto que dirige el Departamento de Prevención. Bajo ese umbral la ley no te fija horas, te fija obligaciones — y puedes cumplirlas con asesoría externa.

¿Puedo contratar un asesor externo en vez de un departamento?

Bajo 101 trabajadores, sí: la asesoría externa es plenamente válida ante la ley para cumplir el D.S. 44. Desde 101 la ley exige Departamento de Prevención propio dirigido por un experto inscrito en la SEREMI (artículo 66 de la Ley 16.744 y artículo 50 del D.S. 44), y ese cargo no se externaliza.

¿Qué diferencia hay entre experto técnico y profesional?

Son las dos categorías del registro. Cuál te corresponde depende de tu dotación y de tu cotización adicional genérica: con 101 a 150 trabajadores y cotización de 0% a 0,85% basta un experto técnico o profesional; en el resto de los casos la norma exige profesional.