Qué es el IRL y en qué se diferencia de la ODI derogada
La sigla IRL se lee «información de los riesgos laborales», y esa precisión importa: el artículo 15 del D.S. 44 no manda emitir un informe, manda garantizar que cada persona reciba la información antes de empezar a trabajar. El decreto derogó el D.S. 40 de 1969, donde vivía la antigua obligación de informar, y reordenó qué se entrega, cuándo y con qué contenido mínimo. Acá está cada exigencia con su artículo, incluida la que casi nadie aplica: si la matriz todavía no está lista, igual hay que informar.
IRL es «información», no «informe»
El artículo 15 del D.S. 44 se titula «Información de los riesgos laborales», y de ahí sale la sigla. La sigla misma no aparece en el texto del decreto: lo que aparece es la obligación, y está redactada como resultado y no como documento. La entidad empleadora debe garantizar que cada persona trabajadora, previo al inicio de las labores, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos.
Artículo 15: el obligado es la entidad empleadora y el destinatario es «cada persona trabajadora». El artículo no fija umbral de dotación, de rubro ni de tipo de contrato.
Artículo 2 numeral 20: la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos contiene como mínimo, por cada puesto de trabajo, los peligros y la evaluación de los riesgos con enfoque de género. Es la fuente del contenido que después se informa.
Artículo 11: para identificar los peligros, evaluar los riesgos y desarrollar el programa preventivo hay que tener en consideración la situación de las personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, definidas en el artículo 2 numeral 23.
Qué pasó con la ODI: el D.S. 40 está derogado
El Artículo Segundo del D.S. 44 deroga el decreto supremo N° 40, de 1969, sobre prevención de riesgos profesionales, y el decreto supremo N° 54, de 1969, sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios. La antigua obligación de informar vivía en el primero: el considerando 4 del propio decreto recuerda que el D.S. 40 solo había sido modificado por dos decretos: el N° 50, de 1988, que le incorporó un nuevo Título VI, «De la obligación de informar de los riesgos laborales», y el N° 95, de 1995, que sustituyó las normas del Título III sobre los Departamentos de Prevención de Riesgos.
Artículo primero transitorio: las personas que a la fecha de publicación del reglamento prestaban servicios como expertas en prevención de riesgos en los términos de los artículos 10 y 11 del D.S. 40 mantienen esa calidad durante la vigencia del decreto, mientras ejecuten dichos servicios. Es la única continuidad que los transitorios dejaron escrita.
Artículo tercero transitorio: mientras no se dicten las guías para la capacitación y para la elaboración de los mapas de riesgos —las de los artículos 16 inciso final y 62 inciso final—, corresponde a la entidad empleadora establecer las metodologías con que verificará la comprensión adquirida por las personas trabajadoras, pudiendo pedir asistencia técnica al organismo administrador.
Considerando 18: el decreto declara que establece un nuevo reglamento sobre gestión para la prevención de riesgos laborales «derogando de esta forma los decretos supremos N° 40 y N° 54, ambos de 1969».
Cuándo hay que entregarla
El artículo 15 no tiene un solo momento: tiene uno de ingreso y otro recurrente, y hay tres artículos más que mandan informar por hechos distintos. La tabla junta los disparadores que el decreto escribe.
Cuándo obliga a informar — D.S. 44, artículos 10, 15, 18 y 19
Momento
Qué hay que informar
Artículo
Previo al inicio de las labores
Los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos
Art. 15, inciso 1°
Mientras esté pendiente la elaboración de la matriz y del programa
Los riesgos inherentes a la actividad que realiza
Art. 15, inciso 1°
Cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo
Los riesgos
Art. 15, inciso 2°
Cada vez que cambien las tecnologías, los materiales o sustancias utilizados
Los riesgos
Art. 15, inciso 2°
Exposición a máquinas, equipos y elementos de trabajo
Su manejo adecuado y seguro, y el contenido sustancial de los manuales, instrucciones y fichas técnicas del fabricante, importador o proveedor
Art. 10
Riesgo grave e inminente sobrevenido en el lugar de trabajo
De inmediato y a todas las personas afectadas: la existencia del riesgo y las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo
Art. 18 N° 1
Emergencias, catástrofes o desastres
Los riesgos derivados de esas contingencias, los mecanismos de actuación y el procedimiento de evacuación y traslado, «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15»
Art. 19
La frase que casi nadie aplica está en el mismo inciso primero del artículo 15: mientras se encuentre pendiente la elaboración de la matriz y el programa, la entidad empleadora deberá informar los riesgos inherentes a la actividad que realiza. No tener la matriz todavía no suspende la obligación, solo cambia el contenido de lo que se informa.
Artículo 8: el programa de trabajo preventivo se elabora o modifica a partir de la matriz dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la confección o actualización de esa matriz. Ese plazo es del programa, no de la información.
Artículo 7: la matriz debe ser revisada al menos anualmente, y además cuando cambien las condiciones de trabajo que puedan significar un riesgo adicional, ocurra un accidente del trabajo, se diagnostique una enfermedad profesional o se genere una situación de riesgo grave e inminente. Cada revisión que cambie el contenido vuelve a poner en juego lo que hay que informar.
Qué tiene que contener, según el artículo 15
El artículo 15 tasa el contenido en cuatro numerales y dice «a lo menos»: es piso, no techo. El numeral 1 se subdivide en cuatro letras y el numeral 4 es el más largo del artículo, porque obliga a bajar la ficha técnica de seguridad del producto a algo que entienda quien lo manipula.
Contenido mínimo de la información de los riesgos laborales — D.S. 44, artículo 15
N°
Contenido mínimo
Lo que el artículo detalla
1
Las características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en el que se ejecutarán las labores
a. Espacio de trabajo. b. Condiciones ambientales del puesto de trabajo. c. Condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo. d. Máquinas y herramientas de trabajo que se deberán emplear
2
Los riesgos a los que podrían estar expuestas y las respectivas medidas preventivas
Incluidos los riesgos y las medidas derivados de emergencias, catástrofes y desastres
3
Los procedimientos de trabajo seguro
Sin desglose en el artículo
4
Las características de los productos y sustancias que se manipularán
Nombre, sinónimos, fórmula, aspecto, olor, modo de empleo, límites de exposición permisible, forma de almacenamiento y uso de elementos de protección personal, y medidas sobre primeros auxilios, conforme se establezcan en la ficha técnica de seguridad del producto y de etiquetado
Artículo 10: si usas máquinas, equipos o herramientas que puedan generar riesgo de atrapamiento, corte, lesión o amputación, además debes contar con un procedimiento de trabajo seguro en máquinas, equipos y herramientas motrices, que considere al menos un programa preventivo de operación y mantenimiento, el control permanente de su funcionamiento y la existencia de protecciones.
Artículo 19: el plan de gestión, reducción y respuesta de riesgos en caso de emergencias, catástrofes o desastres debe ser ensayado a lo menos una vez al año simulando una emergencia real.
Artículo 9: informar un riesgo no lo controla. El orden de prelación obliga a evitar o eliminar los riesgos, controlarlos en su fuente con medidas de ingeniería o técnicas, reducirlos al mínimo con medidas organizacionales y administrativas y, recién ahí, proveer elementos de protección personal mientras perdure el riesgo residual.
Informar no es capacitar: artículos 15, 16 y 13
Acá está la confusión más cara. Los artículos 15 y 16 viven en el mismo párrafo del decreto —«De la información y formación en seguridad y salud en el trabajo»— pero son obligaciones distintas, con gatillos y duraciones distintas. Cumplir una no cumple la otra.
Las tres obligaciones que se confunden — D.S. 44, artículos 13, 15 y 16
Obligación
Cuándo
Duración que fija el decreto
Información de los riesgos laborales (art. 15)
Previo al inicio de las labores, y cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo o cambien las tecnologías, los materiales o sustancias
No la fija
Capacitación en prevención de riesgos laborales (art. 16)
En las oportunidades y con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, que no podrá exceder de dos años
Curso de al menos 8 horas
Capacitación en uso y mantención de elementos de protección personal (art. 13)
Reforzarse anualmente y cada vez que una nueva persona trabajadora ingrese a las labores respectivas o deba cambiar el tipo de elementos a utilizar
Mínimo una hora cronológica
Los siete temas del curso del artículo 16: factores de riesgos presentes en el lugar donde se ejecutan las labores; efectos en la salud por la exposición a esos factores, considerando las enfermedades profesionales vinculadas a la actividad; medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o inherentes a las tareas; prestaciones médicas y económicas de la ley N° 16.744, los procedimientos para acceder a ellas y el establecimiento asistencial al que hay que concurrir; plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre; señalética en los lugares de trabajo; y prevención de riesgos de incendio, con uso de extintores y otros mecanismos de extinción.
Artículo 16: la capacitación puede realizarla la propia entidad empleadora, entidades acreditadas o el respectivo organismo administrador con su asistencia técnica, y se desarrollará preferentemente dentro de la jornada laboral.
Artículo 13: el registro de la capacitación en elementos de protección personal es el único que el decreto tasa dato por dato — actividades teóricas y prácticas, asistentes, relatores, resultados de las evaluaciones de aprendizaje y actividades de reforzamiento.
Cómo se acredita que se entregó
El artículo 15 no describe un formulario ni exige una firma determinada. La acreditación está en el artículo 72: la entidad empleadora debe registrar y respaldar de forma documental y fidedigna toda la información vinculada a la gestión de los riesgos laborales que efectúe de conformidad con el reglamento, y mantenerla, preferentemente en formato electrónico, a disposición de la entidad fiscalizadora respectiva y del organismo administrador que corresponda.
Artículo 55: cuando no sea aplicable el artículo 33 del Código del Trabajo, la entidad empleadora debe adoptar las medidas para que el experto en prevención lleve un registro semanal fechado con las actividades ejecutadas en el período y el tiempo destinado al cumplimiento de sus funciones, el cual forma parte del registro del artículo 72.
Artículo 73: los Departamentos de Prevención de Riesgos deben llevar además registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos, de todos los accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales, y registro actualizado de las personas trabajadoras en vigilancia de la salud.
Artículo 74: esos registros deben establecerse diferenciados por sexo sobre la exposición a los distintos agentes o factores de riesgos laborales, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las personas sujetas a vigilancia de la salud.
Qué pasa si no se informó
El artículo 77 reparte la fiscalización: la inspección, fiscalización y sanción de las infracciones o incumplimientos del reglamento ocurridas en los lugares de trabajo las efectúan las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Dirección del Trabajo, de acuerdo con sus competencias legales, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social. Por el artículo 15 te puede fiscalizar cualquiera de las dos.
Artículo 61: las sanciones que el Reglamento Interno contemple para las personas trabajadoras que infrinjan sus disposiciones consisten en amonestaciones escritas o multas en dinero, proporcionales a la gravedad de la infracción, y la multa no puede exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor. Es la única cifra sancionatoria del decreto, y no se aplica a la empresa.
Artículo 58 letra d): el Reglamento Interno debe contener las responsabilidades de las distintas jefaturas y líneas operativas en el cumplimiento de las normas y medidas de prevención de riesgos laborales. Ahí queda escrito quién responde por informar.
Artículo 17: los representantes de las personas trabajadoras pueden efectuar denuncias ante los organismos fiscalizadores por las infracciones e incumplimientos de la normativa preventiva que detecten y por las deficiencias que pongan en riesgo grave la vida y salud de las personas trabajadoras.
Hasta 25 personas: se simplifica el sistema, no el artículo 15
El Título IV crea un régimen propio para las entidades empleadoras que ocupen hasta veinticinco personas trabajadoras, y el artículo 64 lista sus elementos mínimos: la política de seguridad y salud en el trabajo, la evaluación mediante los instrumentos de autoevaluación que ponga a disposición el organismo administrador, el programa de trabajo preventivo y la asistencia técnica permanente de ese organismo.
Artículo 64 numeral 3: el programa preventivo de estas entidades debe contener como mínimo los peligros y riesgos identificados en el puesto de trabajo específico, las medidas preventivas y correctivas con precisión de las inmediatas, plazos de ejecución, responsables, obligaciones de la persona trabajadora en su implementación, medidas y periodicidad de control, y la periodicidad de las capacitaciones del artículo 16.
Artículo 64 numeral 2: la matriz de estas entidades debe ser revisada anualmente o cada vez que cambien las condiciones de trabajo, ocurra un accidente del trabajo, se diagnostique una enfermedad profesional o se genere una situación de riesgo grave e inminente.
Artículo 76 numeral 8: respecto de las entidades empleadoras de hasta veinticinco personas trabajadoras, los organismos administradores deben proporcionarles un mecanismo simplificado para elaborar la matriz y autoevaluar sus riesgos, y una pauta base para la confección del programa de trabajo preventivo.
Artículo 65: los representantes legales de entidades empleadoras de hasta cien personas trabajadoras deben solicitar a su respectivo organismo administrador que los capaciten personalmente, o a quienes ellos designen, en materias de gestión de riesgos.
Artículo 66: en todo lugar de trabajo o faena en que laboren entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras y no funcione un Comité Paritario, se debe elegir un representante que cumpla el rol de Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas funciones se extienden por el plazo de hasta dos años contados desde su elección.
Quién más tiene que quedar informado
La información del artículo 15 va a la persona trabajadora, pero el decreto reparte otros destinatarios en artículos separados, y una fiscalización los revisa por separado.
Artículo 7: la matriz debe estar disponible en los lugares de trabajo y ser informada a las personas trabajadoras, incluidos el Comité Paritario, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo y los dirigentes sindicales.
Artículo 8: el programa de trabajo preventivo debe constar por escrito y ser aprobado por el representante legal indicando la fecha de su aprobación; previo a su implementación debe difundirse por avisos o informaciones fácilmente visibles en los lugares de trabajo, o por los correos electrónicos de las personas trabajadoras que estuvieren disponibles, y en todo caso remitirse un ejemplar al Comité Paritario.
Artículo 46: la entidad empleadora debe proporcionar al Comité Paritario, con resguardo de la información de carácter sensible o confidencial, los informes técnicos emitidos por los organismos administradores, la documentación y antecedentes de identificación de peligros y de la evaluación de riesgos, los planes y programas preventivos, la definición de medidas de control y los procedimientos de trabajo seguro.
Artículo 20: cuando en un mismo lugar de trabajo presten servicios dos o más entidades empleadoras, o al menos una entidad empleadora y una o más personas trabajadoras independientes, todas deben informarse mutuamente los riesgos laborales existentes, las medidas preventivas adoptadas y los planes de emergencia, catástrofe o desastre que hubieren adoptado.
Artículo 62: los mapas de riesgos deben estar disponibles para las personas trabajadoras en sitios visibles de cada lugar de trabajo, indicar mediante símbolos los principales riesgos según estén determinados en la matriz, y actualizarse cada vez que esa matriz cambie.
Cómo lo resolvemos
Implementación del D.S. 44
El orden en que se arma la matriz, los formatos de información de riesgos y el programa preventivo, partiendo de cero o regularizando lo que ya tienes.
Autodiagnóstico D.S. 44
Responde el formulario de fiscalización y mira en qué materias tienes brechas antes de que las mire otro.
Asesoría en prevención de riesgos
Un experto con registro vigente ante la SEREMI levanta tu operación y deja la documentación firmada.