Matriz de peligros D.S. 44: contenido, revisión y firma

El D.S. 44 no pide genéricamente «una matriz»: pide un documento con dos elementos mínimos por cada puesto de trabajo, evaluado con una metodología que no eliges tú y revisado cada vez que ocurre alguno de cinco hechos. Esta guía reúne lo que el artículo 7 exige como contenido, qué la deja obsoleta antes del año, qué documentos arrastra cada actualización y quién tiene que aprobar lo que sale de ella. Cada dato lleva su artículo al lado, tomado del texto vigente publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Tres especialistas en prevención de riesgos con casco y chaleco reflectante conversan en el patio de una planta.

El error de tratarla como un documento anual

El artículo 7 dice que la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos deberá ser revisada al menos anualmente. Ese «al menos» es la parte que se pierde al resumir: el mismo artículo enumera otros cuatro hechos que obligan a revisarla sin importar cuándo fue la revisión anterior. Basta que ocurra uno para que la matriz archivada deje de reflejar el lugar de trabajo, aunque la fecha del documento tenga tres meses.

Qué obliga a revisar la matriz, según el régimen que te aplique — D.S. 44, artículos 7 y 64
Hecho que obliga a revisarRégimen general (artículo 7)Hasta 25 personas trabajadoras (artículo 64)
Paso del tiempoAl menos anualmenteAnualmente
Cambio en las condiciones de trabajoCuando el cambio pueda significar un riesgo adicional para las personas trabajadorasCada vez que cambien las condiciones de trabajo
Accidente del trabajoSí, sin distinguir gravedadSí, sin distinguir gravedad
Enfermedad profesional diagnosticada
Situación de riesgo grave e inminente

Los dos elementos que el artículo 7 exige como contenido mínimo

El artículo 7 fija que la matriz contendrá como mínimo dos elementos, y ambos están escritos a nivel de puesto de trabajo, no de empresa ni de área. El artículo 2 numeral 20 lo refuerza al definirla: contiene como mínimo, por cada puesto de trabajo, los peligros y la evaluación de los riesgos con enfoque de género.

Elemento 1, identificación de los peligros del puesto de trabajo: el artículo 7 exige que respecto de cada puesto se identifique cualquier fuente, situación, condición o entorno con potencial de causar lesiones o afectar la salud de personas trabajadoras, considerando las características de las personas expuestas al riesgo.

Elemento 2, evaluación de los riesgos: el artículo 7 dispone que cada peligro identificado en el lugar de trabajo y que se pueda evitar, suprimir o controlar de forma razonable y factible de acuerdo al conocimiento disponible deberá ser evaluado, con la finalidad de determinar la magnitud o el nivel del riesgo.

La evaluación no se limita a lo que hay hoy: el artículo 7 obliga a considerar no solo las condiciones de trabajo actualmente existentes, sino también las previsibles de ocurrir en el futuro, y la posibilidad de que quien ocupe el puesto o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible a alguna de esas condiciones.

Quiénes son esas personas especialmente sensibles lo define el artículo 2 numeral 23: entre otras, las personas con alguna discapacidad física, cognitiva o sensorial, las trabajadoras embarazadas y en período de lactancia, las adolescentes con edad para trabajar y las adultas mayores. El artículo 11 exige tenerlas en consideración justamente para identificar los peligros, evaluar los riesgos y desarrollar el programa.

Qué exposiciones hay que mirar sí o sí al confeccionarla: el artículo 7 nombra los riesgos ergonómicos, los psicosociales, la violencia y el acoso en el trabajo, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se hayan producido, y los riesgos asociados a los programas de vigilancia ocupacional, con enfoque de género.

Cuando el resultado es alto, la matriz no cierra el asunto: el artículo 7 obliga a adoptar las medidas preventivas de control y de emergencia adicionales que se requieran cuando el riesgo evaluado sea considerado como elevado, alto o grave.

El orden de las medidas tampoco es libre. El artículo 9 fija la prelación: evitar o eliminar los riesgos; controlarlos en su fuente con medidas de ingeniería o técnicas; reducirlos al mínimo con medidas organizacionales y administrativas que incluyan métodos de trabajo seguro; y recién después proveer elementos de protección personal, mientras perdure el riesgo residual.

La metodología no la eliges tú

Este es el punto donde más matrices quedan expuestas en una revisión. El artículo 7 sí permite métodos cuantitativos o cualitativos, pero agrega una condición que se suele omitir: en cualquier caso debe utilizarse una metodología de evaluación validada y basada en criterios definidos por la autoridad competente. Una matriz de colores inventada en una planilla no cumple ese requisito por el solo hecho de asignar números.

Quién la confecciona, quién la propone y quién firma

Acá conviene separar tres verbos que el decreto usa a propósito. Confeccionar la matriz es obligación de la entidad empleadora según el artículo 7, y el artículo 4 numeral 2 la lista entre las obligaciones generales del empleador junto con el programa de gestión de riesgos. La empresa es la obligada, no su asesor.

Lo que el decreto sí exige firmado es el programa, no la matriz: el artículo 8 dispone que el programa de trabajo preventivo deberá constar por escrito y ser aprobado por el representante legal, indicando la fecha de su aprobación y de sus modificaciones. El artículo 22 numeral 3 repite esa aprobación del representante legal dentro del Sistema de Gestión.

La matriz no se guarda, se muestra: el artículo 7 exige que esté disponible en los lugares de trabajo y sea informada a las personas trabajadoras, incluidos el Comité Paritario, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo y los dirigentes sindicales, y que sea conocida por toda la línea de mando de la entidad empleadora.

El artículo 46 lo hace exigible como entrega documental: la entidad empleadora deberá proporcionar al Comité Paritario, con resguardo de la información sensible o confidencial, la documentación y los antecedentes de identificación de peligros y de la evaluación de riesgos, además de los planes y programas preventivos.

No es un dato menor a quién se la entregas: el artículo 32 incluye la identificación de peligros y evaluación de riesgos entre los contenidos del curso de formación de 20 horas que el organismo administrador imparte a los integrantes del Comité Paritario. Ese curso está en el inciso que sigue al numeral 4; el numeral 4 en sí regula otra cosa —el curso de orientación exigido como requisito para ser elegible—, y no tiene duración establecida.

Todo esto tiene que quedar respaldado: el artículo 72 obliga a registrar y respaldar de forma documental y fidedigna toda la información vinculada a la gestión de los riesgos laborales, manteniéndola preferentemente en formato electrónico y a disposición de la entidad fiscalizadora y del organismo administrador.

Cada actualización abre un reloj de 30 días

El plazo del artículo 8 es el que más se pasa por alto, porque se lee como si aplicara solo al arranque. Dice que la entidad empleadora deberá elaborar o modificar el programa de trabajo preventivo a partir de la matriz dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la confección o actualización de dicha matriz. La palabra clave es «actualización»: cada revisión de la matriz vuelve a abrir el plazo.

Lo que arrastra cada cambio de la matriz, con su artículo — D.S. 44
Documento o acciónQué exige la norma cuando cambia la matrizArtículo
Programa de trabajo preventivoElaborarlo o modificarlo a partir de la matriz, dentro de 30 días corridos contados desde su confección o actualizaciónArtículo 8
Mapa de riesgosActualizarlo cada vez que cambie la matriz; los símbolos indican los principales riesgos conforme sean determinados en ellaArtículo 62
Información de los riesgos laborales (IRL)Las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos que se informan se determinan conforme a la matriz y al programa preventivoArtículo 15
Entrega al Comité ParitarioRecibir la documentación y antecedentes de identificación de peligros y evaluación de riesgos, y un ejemplar del programaArtículos 8 y 46
Programa de vigilanciaSi existe un agente de riesgo que pueda causar enfermedad profesional, evaluarlo conforme al artículo 7 y, según el resultado, solicitar la incorporación al programaArtículo 67

Mientras la matriz y el programa aún no existan, la obligación de informar no queda en suspenso: el artículo 15 exige que, mientras se encuentre pendiente su elaboración, la entidad empleadora informe los riesgos inherentes a la actividad que realiza.

El artículo 15 agrega un segundo momento de información que no depende del calendario: hay que informar a las personas trabajadoras cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo, cambien las tecnologías, los materiales o las sustancias utilizados.

El D.S. 44 derogó expresamente el decreto supremo N° 40 de 1969 y el decreto supremo N° 54 de 1969, según su artículo Segundo. Las referencias que otras normas hagan a ellos se entienden hechas a este decreto, conforme al artículo segundo transitorio.

Quién revisa todo esto: el artículo 77 entrega la inspección, fiscalización y sanción de las infracciones a este reglamento a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a la Dirección del Trabajo, según sus competencias legales.

Hasta 25 personas: el instrumento que tu mutualidad está obligada a entregarte

Las entidades empleadoras de hasta veinticinco personas trabajadoras no parten de una hoja en blanco, y esto es una obligación del organismo administrador, no un favor. El artículo 64 numeral 2 dispone que el organismo administrador de la ley N° 16.744 deberá poner a disposición de la entidad empleadora uno o más instrumentos de autoevaluación que permitan identificar los peligros presentes en los puestos de trabajo.

El programa de este régimen tiene su propia lista. El artículo 64 numeral 3 exige que contenga como mínimo: los peligros y riesgos identificados en el puesto de trabajo específico; las medidas preventivas y correctivas, con precisión de las inmediatas; los plazos de ejecución; los responsables; las obligaciones de la persona trabajadora en su implementación; las medidas y periodicidad de control de la implementación; y la periodicidad de las capacitaciones exigidas por el artículo 16.

El orden importa: el artículo 64 numeral 3 dice que el programa se elabora «una vez confeccionada la matriz». La matriz es el insumo, no un anexo posterior.

Quién define el contenido de esos instrumentos: el artículo 64 encarga a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones a los organismos administradores sobre el contenido del instrumento de autoevaluación, de la matriz y del programa de trabajo preventivo, y sobre la oportunidad y mecanismo para su remisión a las entidades empleadoras y la asistencia técnica que deban proporcionarles.

El artículo 64 numeral 4 obliga a los organismos administradores a otorgar asistencia técnica permanente a las entidades empleadoras de este Título, y el artículo 76 numeral 4 agrega la asistencia técnica que soliciten para efectuar la matriz y el programa de trabajo preventivo.

Cómo lo resolvemos

Implementación del D.S. 44

El orden en que se levantan la matriz, el programa preventivo y el resto de la carpeta, sea partiendo de cero o regularizando documentos sueltos.

Autodiagnóstico D.S. 44

El Formulario Único de Fiscalización respondido en línea, para ver en qué materias tienes brechas antes de tocar la matriz.

Asesoría en prevención de riesgos

Un experto con registro vigente ante la SEREMI levanta los peligros por puesto de trabajo y acompaña la elaboración del programa que exige el artículo 8.