¿Cuánto cuesta el reglamento interno?
Depende de tu dotación y de si partimos de cero o actualizamos uno existente. El diagnóstico por videollamada es sin costo ni compromiso, y después recibes la cotización por escrito.
Toda organización con trabajadores contratados —empresa, condominio, fundación, ONG o corporación— tiene que tener su reglamento interno de higiene y seguridad registrado en la Dirección del Trabajo. Y no basta con que exista: tiene que estar al día con la Ley Karin, la Ley 40 Horas, la nueva ley de protección de datos y, si corresponde, el modelo de prevención de delitos. Lo redactamos para tu operación o actualizamos el que tienes, y un experto en prevención de riesgos lo valida antes de entregártelo.
Un documento escrito para tu organización, en la versión que corresponde a tu dotación, con todo lo que el D.S. 44 y el Código del Trabajo piden que contenga.
Empresas, condominios, fundaciones, ONG y corporaciones: con una sola persona contratada ya debes tener tu reglamento interno de higiene y seguridad y registrarlo en la Dirección del Trabajo (artículos 56 y 57 del D.S. 44).
Con 10 o más trabajadores permanentes las exigencias suben: el Código del Trabajo suma el capítulo de orden, con jornada, descansos, remuneraciones, sanciones y reclamos (artículos 153 y 154). Lo dejamos todo en un solo documento, como permite el artículo 56 del D.S. 44.
Las disposiciones generales, las obligaciones de las personas trabajadoras y las prohibiciones de los artículos 58 a 60 del decreto, redactadas para los riesgos de tu operación y no para los de otra.
Un experto en prevención de riesgos con registro SEREMI vigente revisa el texto completo antes de que salga, y queda listo para difundirlo y registrarlo en la Dirección del Trabajo.
Un reglamento que existe pero quedó atrás no cumple. Estas son las cuatro materias que hoy lo dejan desactualizado, y las que dejamos resueltas.
Desde agosto de 2024 el reglamento tiene que incluir el protocolo de prevención del acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo, con su procedimiento de investigación y sanción (artículo 154 N° 12 del Código del Trabajo).
La jornada semanal bajó a 42 horas el 26 de abril de 2026 y llega a 40 en abril de 2028. El reglamento fija los horarios y turnos de tu organización, así que tiene que reflejar la jornada vigente.
La Ley 21.719 tiene su entrada en vigencia fijada para el 1 de diciembre de 2026, y el Gobierno propuso postergarla a diciembre de 2027. Dejamos el reglamento preparado para el trato de los datos de las personas trabajadoras.
Si tu organización tiene o necesita un modelo de prevención de delitos (Ley 20.393), sus obligaciones, prohibiciones y sanciones internas tienen que constar en una normativa comunicada a todo el equipo. El reglamento interno es la vía habitual para incorporarlas.
Un modelo de internet trae las reglas de otra empresa: otros turnos, otras faenas y otros riesgos. El D.S. 44 pide que las prohibiciones del reglamento respondan a las características de tu lugar de trabajo, y en una fiscalización se nota cuando el texto no describe la operación que el fiscalizador tiene enfrente.
La fecha también cuenta. El D.S. 44 rige desde febrero de 2025, y un reglamento anterior quedó desactualizado aunque la empresa no haya cambiado nada. En los primeros seis meses de fiscalización del decreto hubo 39 casos sancionados por reglamento interno ausente o desactualizado.
Por videollamada vemos tu dotación, tus turnos y el reglamento que tienes hoy, si existe. Te decimos qué versión te corresponde y, antes de empezar, te llega por escrito el alcance, el plazo y el valor.
Revisamos jornadas, puestos, riesgos y cómo se reciben hoy los reclamos y las denuncias, para que el texto describa tu organización real y no una genérica.
Redactamos el reglamento completo, o actualizamos el tuyo conservando lo que sirve, y un experto en prevención de riesgos lo valida antes de entregarlo.
Te lo entregamos terminado, con los pasos que la ley pide para que entre en vigencia: remitirlo con 30 días de anticipación, entregar un ejemplar gratuito a cada persona e ingresarlo en la web de la Dirección del Trabajo.
El reglamento ordena las reglas de tu organización, pero da por hechos otros documentos. Si te faltan, seguimos contigo sin repetir lo que ya está.
La matriz de riesgos, el programa preventivo y la información de riesgos que el reglamento supone, armados en orden y sobre lo que ya tienes.
El decreto pide revisarlo periódicamente junto al comité paritario o el delegado. Un prevencionista externo lo ajusta cuando cambia la ley o tu operación, por las horas que necesites.
Depende de tu dotación y de si partimos de cero o actualizamos uno existente. El diagnóstico por videollamada es sin costo ni compromiso, y después recibes la cotización por escrito.
Sí. Desde la primera persona contratada, toda organización —empresa, condominio, fundación, ONG o corporación— debe tener su reglamento interno de higiene y seguridad y registrarlo en la Dirección del Trabajo (artículos 56 y 57 del D.S. 44). Con 10 o más trabajadores permanentes se suma el capítulo de orden del Código del Trabajo y pasa a ser el RIOHS completo. Lo redactamos en la versión que te corresponde.
Lo revisamos primero. Lo que sirve se mantiene y se actualiza lo que quedó atrás: el protocolo de la Ley Karin, la jornada de la Ley 40 Horas, el marco del D.S. 44 y lo que tu empresa haya cambiado desde que se escribió.
El artículo 57 del D.S. 44 pide revisarlo con una periodicidad no inferior a un año, con el departamento de prevención, el comité paritario o el delegado, o en su defecto con las personas trabajadoras. Y además cada vez que una ley cambia lo que tiene que decir.
Sí. No necesita aprobación previa, pero se ingresa en la web de la Dirección del Trabajo, y ese ingreso vale también ante la SEREMI de Salud. Antes de que rija se remite con al menos 30 días de anticipación a las personas trabajadoras, al comité paritario o delegado y a los sindicatos.
Sí, con organizaciones de todo Chile. El trabajo se hace a distancia y, si tu operación lo necesita, coordinamos una visita.