Ley 16.744: qué cubre el seguro de accidentes del trabajo y cuándo se presenta la DIAT o la DIEP

La Ley 16.744 crea el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: lo paga la entidad empleadora, lo administra el Instituto de Seguridad Laboral o una mutualidad, y cubre desde la atención médica hasta las pensiones. Su reglamento, el D.S. 101, fija cómo se denuncia cada caso: la DIAT para el accidente y la DIEP para la enfermedad, las dos dentro de 24 horas. Acá está cada obligación con su artículo, incluido el matiz que más se pierde: la DIEP no espera un diagnóstico.

Fuente

Ley 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y su reglamento, el Decreto Supremo 101 de 1968

Ley publicada el 01-feb-1968, en su última versión, del 10-mar-2022, según la Biblioteca del Congreso Nacional. La DIAT y la DIEP están en los artículos 71 y 72 del D.S. 101, versión del 01-dic-2021.

Publicado el 4 de octubre de 2026

Qué es el seguro y quién lo paga

El artículo 1 declara obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. No es un beneficio que la empresa elige contratar: es un seguro social, y el artículo 2 enumera a quiénes cubre obligatoriamente.

La administración está en el artículo 8: el seguro está a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, a los que la ley llama organismos administradores. Ante uno de ellos se presentan las denuncias, y de él salen las prestaciones.

El financiamiento es de cargo del empleador. El artículo 15 fija una cotización básica general y una adicional diferenciada según la actividad y el riesgo de la empresa, y el artículo 16 hace que esa adicional se mueva con la gestión preventiva: puede rebajarse, o eximirse si la empresa alcanza un nivel óptimo de seguridad, y se recarga si no ofrece condiciones satisfactorias.

Quién está cubierto y cómo se financia — Ley 16.744, artículos 2, 15 y 16
MateriaLo que dice la leyArtículo
Trabajadores por cuenta ajenaTodos, cualesquiera que sean sus labores, manuales o intelectuales, y la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen, incluidos los aprendicesArt. 2 letra a)
Funcionarios públicosDe la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del EstadoArt. 2 letra b)
Estudiantes que trabajan para su plantelLos que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantelArt. 2 letra c)
IndependientesLos trabajadores independientes y los trabajadores familiaresArt. 2 letra d)
Cotización básica0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleadorArt. 15 letra a)
Cotización adicional diferenciadaSegún la actividad y el riesgo de la empresa, sin exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, también de cargo del empleadorArt. 15 letra b)
Rebaja, exención o recargoRebaja o exención si las medidas de prevención rebajan apreciablemente los riesgos; recargo de hasta el 100% si no hay condiciones satisfactorias de seguridad o higieneArt. 16
  • Artículo 56: el retardo de la entidad empleadora en el pago de las cotizaciones no impide que nazca el derecho del trabajador a las prestaciones. El organismo administrador las otorga, y después cobra las cotizaciones a la entidad empleadora, más intereses y multas.
  • Mismo artículo 56: si en un siniestro se establece que el empleador no solicitó la afiliación, debe reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio otorgadas, sin perjuicio de pagar las cotizaciones adeudadas.
  • Una nota de la Biblioteca del Congreso al artículo 15 indica que el D.S. 67, publicado el 07-03-2000, establece el reglamento para su aplicación: es el decreto de las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional.

Qué es accidente del trabajo, de trayecto y enfermedad profesional

El artículo 5 define el accidente del trabajo como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. La ley distingue dos vínculos, «a causa» y «con ocasión», y basta cualquiera de los dos.

El mismo artículo incluye el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, el accidente se relaciona con el trabajo al que la persona se dirigía.

La enfermedad profesional está en el artículo 7: la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, y que le produzca incapacidad o muerte. El reglamento enumera las enfermedades que se consideran profesionales, la lista debe revisarse por lo menos cada tres años, y una enfermedad que no esté en ella igual puede acreditarse como profesional ante el organismo administrador.

Qué cubre el seguro — Ley 16.744, artículos 5 y 7
CasoQué lo defineArtículo
Accidente del trabajoToda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo que produzca incapacidad o muerteArt. 5
Accidente de trayectoEl ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajoArt. 5
Trayecto entre dos trabajosEl ocurrido en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores; se asigna al trabajo hacia el que se dirigíaArt. 5
Dirigentes sindicalesLos accidentes sufridos a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremialesArt. 5
Enfermedad profesionalLa causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo, que produzca incapacidad o muerteArt. 7
Lo que queda fueraLos accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo, y los producidos intencionalmente por la víctimaArt. 5
  • Artículo 5, parte final: la prueba de las excepciones corresponde al organismo administrador. Si se discute que un accidente fue intencional o por una fuerza mayor ajena al trabajo, no es la víctima la que tiene que probar lo contrario.
  • Notas de la Biblioteca del Congreso al artículo 5: la Ley 19.303 incorporó como accidentes del trabajo los daños físicos o síquicos que sufren los trabajadores de empresas objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo; y la Ley 19.518 y el artículo 181 del Código del Trabajo, el sufrido con ocasión de actividades de capacitación.
  • Artículo 71: los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deben ser trasladados por la empresa a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

Qué prestaciones entrega

El artículo 29 entrega las prestaciones médicas gratuitamente, hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas: atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización si fuere necesario; medicamentos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional; y los gastos de traslado.

Las prestaciones en dinero dependen del efecto que produzca el accidente o la enfermedad. El artículo 27 los clasifica en cinco categorías —incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y muerte—, y cada una tiene sus artículos.

Prestaciones económicas según el efecto — Ley 16.744, artículos 27 a 43
EfectoPrestaciónArtículo
Incapacidad temporalSubsidio durante todo el tratamiento, por hasta 52 semanas prorrogables por 52 más; se paga incluso por los días feriadosArts. 30 a 32
Invalidez parcial: disminución de la capacidad de ganancia desde 15% y bajo 40%Indemnización global de hasta 15 veces el sueldo baseArts. 34 y 35
Invalidez parcial: desde 40% y bajo 70%Pensión mensual del 35% del sueldo baseArt. 38
Invalidez total: 70% o másPensión mensual del 70% del sueldo baseArt. 39
Gran invalidez: requiere el auxilio de otras personas para los actos elementales de su vidaSuplemento de pensión del 30% del sueldo base, mientras permanezca en ese estadoArt. 40
MuertePensiones de supervivencia para el cónyuge, los hijos y las demás personas que señala la leyArt. 43 y siguientes
  • Artículo 31: si al cabo de las 52 semanas, o de las 104 si hubo prórroga, no se logró la curación o la rehabilitación, se presume que la víctima presenta un estado de invalidez.
  • Artículo 32: el subsidio no está afecto a descuentos por impuestos ni por cotizaciones de previsión social, y mientras se otorga la persona se considera activa en su institución de previsión para todos los efectos legales.
  • Artículo 37: el accidente que, sin incapacitar para el trabajo, produce una mutilación importante o una deformación notoria da derecho a la indemnización del artículo 35, y si es en la cara, cabeza u órganos genitales, al máximo de esa indemnización.

DIAT y DIEP: quién denuncia, ante quién y en qué plazo

La ley pone la obligación en su artículo 76: la entidad empleadora debe denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El reglamento le da nombre y plazo a esa denuncia.

El D.S. 101 la desdobla en dos documentos. Para el accidente del trabajo o de trayecto, el artículo 71 letra b) exige la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, la DIAT, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente. Para la enfermedad, el artículo 72 letra c) exige la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional, la DIEP, a más tardar dentro del plazo de 24 horas. En los dos casos la entidad empleadora debe guardar una copia.

El matiz que más se pierde está en lo que activa la DIEP. No es un diagnóstico: el artículo 72 letra c) la exige cuando un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional. Establecer si el origen es común o profesional es trabajo posterior del organismo administrador, no un requisito para denunciar.

DIAT y DIEP — D.S. 101, artículos 71 y 72, y Ley 16.744, artículo 76
MateriaDIATDIEP
Qué se denunciaUn accidente del trabajo o de trayectoUna enfermedad, o síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional
Quién la presentaLa entidad empleadoraLa entidad empleadora
Ante quiénEl organismo administrador al que está adherida o afiliadaEl organismo administrador respectivo
PlazoNo superior a 24 horas de conocido el accidenteA más tardar dentro de 24 horas
Junto con la denunciaEnviar al trabajador, inmediatamente de tomar conocimiento, al establecimiento asistencial del organismo administradorEnviar al trabajador, inmediatamente de conocido el hecho, al establecimiento asistencial del organismo administrador
Si la entidad empleadora no la presentaLa presentan el trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario o el médico tratante; y cualquier persona que conozca los hechos puede hacerlaLo mismo
ArtículoD.S. 101, art. 71 letras a) a c)D.S. 101, art. 72 letras c) y d)
  • Artículo 71 letra d) del D.S. 101: si el empleador no envía al trabajador accidentado al establecimiento de su organismo administrador, o las circunstancias le impiden conocer el accidente, el trabajador puede concurrir por sus propios medios y debe ser atendido de inmediato.
  • Artículo 71 letra e): excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado primero a un centro asistencial que no sea el de su organismo administrador, en casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar del accidente y su gravedad así lo requieran.
  • Artículos 71 letra h) y 72 letra e): la resolución que se pronuncia sobre el origen común o profesional de un accidente o una enfermedad debe notificarse al trabajador y a la entidad empleadora.

Accidente grave o fatal: lo que se suma a la DIAT

El artículo 76, en el texto que le dio la Ley 20.123, suma una obligación en los accidentes del trabajo fatales y graves: el empleador debe informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. El inciso empieza con «sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes», así que este aviso no reemplaza a la DIAT: se suma a ella.

En esos mismos casos, el empleador debe suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. La reanudación sólo puede hacerse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se subsanaron las deficiencias constatadas.

Accidente grave o fatal — Ley 16.744, artículo 76
ObligaciónAnte quiénArtículo
Denunciar el accidente con la DIATOrganismo administradorArt. 76, inciso 1°, y D.S. 101, art. 71
Informar inmediatamente el accidenteInspección del Trabajo y SEREMI de Salud que correspondaArt. 76, inciso 4°
Suspender de inmediato las faenas afectadas y, si es necesario, permitir la evacuaciónEn el lugar de trabajoArt. 76, inciso 5°
Reanudar sólo cuando se verifique que se subsanaron las deficienciasPrevia fiscalización del organismo fiscalizadorArt. 76, inciso 5°
Multa por infringir los incisos cuarto y quintoDe 50 a 150 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscalArt. 76, inciso final
  • El artículo 76 no define qué es un accidente grave: encarga a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que debe cumplirse esta obligación, y es en esas instrucciones donde se precisa.
  • Una nota de la Biblioteca del Congreso al artículo 76 indica que la Ley 20.123, publicada el 16-10-2006, dispuso que su modificación a este artículo rige desde 90 días después de su publicación.

Si se rechaza o se discute el origen

El artículo 77 abre dos vías de reclamo según la materia. Las decisiones de los Servicios de Salud o de las mutualidades sobre cuestiones de hecho de orden médico se reclaman dentro de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y lo que ella resuelva es apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 30 días hábiles. Las demás resoluciones de los organismos administradores se reclaman directamente ante la Superintendencia, también dentro de 90 días hábiles.

El artículo 77 bis resuelve el caso que más deja a una persona sin cobertura: el rechazo de una licencia o un reposo médico porque la afección tendría, o no tendría, origen profesional. La persona debe concurrir al organismo de régimen previsional al que esté afiliada que no sea el que rechazó, y ese organismo está obligado a cursar la licencia de inmediato y a otorgar las prestaciones, sin perjuicio de los reclamos y reembolsos posteriores.

Plazos para reclamar — Ley 16.744, artículos 77 y 77 bis
Qué se reclamaAnte quiénPlazoArtículo
Decisiones sobre cuestiones de hecho de orden médicoComisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales90 días hábilesArt. 77, inciso 1°
Lo que resuelva esa ComisiónSuperintendencia de Seguridad Social30 días hábilesArt. 77, inciso 2°
Las demás resoluciones de los organismos administradoresSuperintendencia de Seguridad Social, directamente90 días hábilesArt. 77, inciso 3°
Rechazo de una licencia o reposo médico por el origen de la afecciónEl otro organismo previsional, que debe cursarla de inmediato; y cualquier interesado puede reclamar ante la SuperintendenciaEl artículo no lo fijaArt. 77 bis
  • Artículo 77: los plazos se cuentan desde la notificación de la resolución, y si se notificó por carta certificada, desde el tercer día de recibida en el Servicio de Correos.

Lo que la misma ley exige para prevenir

La Ley 16.744 no es sólo el seguro. Su Título VII, «Prevención de riesgos profesionales», contiene las obligaciones preventivas que después desarrollan sus reglamentos: el D.S. 44 para la gestión de los riesgos y el D.S. 76 para las faenas con contratistas.

Obligaciones preventivas de la empresa — Ley 16.744, Título VII
ObligaciónCuándo aplicaArtículo
Que funcionen uno o más Comités Paritarios de Higiene y SeguridadEn toda industria o faena en que trabajen más de 25 personasArt. 66
Vigilar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad de contratistas y subcontratistas, con un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajoCuando la obra, faena o servicio propio del giro agrupe en su conjunto a más de 50 trabajadoresArt. 66 bis
Mantener al día el reglamento interno de higiene y seguridad, con multas para quien no use los elementos de protección personalToda empresa o entidadArt. 67
Implantar las medidas de higiene y seguridad que les prescriban el Servicio Nacional de Salud, como lo nombra la ley, o su organismo administradorToda empresa o entidadArt. 68
Proporcionar los equipos e implementos de protección necesarios, sin cobrar su valorToda empresa o entidadArt. 68
Autorizar la asistencia a los exámenes de control del organismo administrador; ese tiempo se considera trabajadoCuando el trabajador es citadoArt. 71
  • Artículo 69: si el accidente o la enfermedad se debe a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, el organismo administrador puede repetir contra el responsable por las prestaciones otorgadas, y la víctima y las demás personas afectadas pueden reclamar las otras indemnizaciones del derecho común, incluso el daño moral.
  • Artículo 70: si el accidente o la enfermedad ocurre por negligencia inexcusable de un trabajador, se le debe aplicar una multa aun cuando él mismo haya sido la víctima, y es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad el que decide si medió negligencia inexcusable.

Cómo lo resolvemos

Reglamento interno (RIOHS): contenido y plazos

El reglamento del artículo 67: quién debe tenerlo, qué debe contener según el Código del Trabajo y el D.S. 44, y cómo entra en vigencia.

Qué exige el D.S. 76, artículo por artículo

El reglamento del artículo 66 bis: el sistema de gestión de las faenas con contratistas y el reglamento especial para empresas contratistas.

Comité paritario: cuándo es obligatorio

El artículo 66 lo exige sobre 25 personas: cómo se constituye y qué funciones tiene según el D.S. 44.

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