Protocolos de vigilancia con un experto
La evaluación, el plan de acción y la evidencia que pide el organismo administrador, para los protocolos que te aplican.
Los protocolos del Ministerio de Salud fijan cómo se identifica, se evalúa y se vigila la exposición a un agente específico —trastornos musculoesqueléticos, ruido, sílice, radiación ultravioleta solar o gran altitud—, y el D.S. 44 obliga a cada empresa a ejecutar el programa de vigilancia que corresponda según lo que haya en su operación (artículo 67). No se eligen por rubro: se activan por exposición. Acá está cuál te aplica, en su versión vigente —TMERT 3.0 y PREXOR 2.0 incluidos—, y qué le exige a tu empresa, con el numeral del texto oficial al lado.
Fuente
Protocolos y guías técnicas del Ministerio de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile
TMERT 3.0: Res. Ex. 1.697 del MINSAL, del 26.12.25, publicada en el Diario Oficial el 25.02.26. PREXOR 2.0: Guía para la gestión preventiva del ruido ocupacional del ISP, versión 2.0 de 2026, Res. Ex. E4143/26. Sílice: Res. Ex. 268 de 2015, modificada por la Res. Ex. 1059 de 2016. Guía técnica de radiación ultravioleta de origen solar (2011) y guía técnica de hipobaria intermitente crónica del MINSAL. D.S. 594 en su versión del 16.01.26 y D.S. 44, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Publicado el 4 de octubre de 2026
El artículo 67 del D.S. 44 es la puerta de entrada: si en tu lugar de trabajo existe un agente que pueda causar una enfermedad profesional, tienes que evaluar el riesgo y solicitar la incorporación y ejecutar el correspondiente programa de vigilancia, de conformidad con los protocolos del Ministerio de Salud. El mismo artículo obliga a los organismos administradores a realizar las evaluaciones ocupacionales de salud que esos protocolos establecen.
Por eso la pregunta no es a qué rubro perteneces, sino qué hay en tu operación. El TMERT 3.0, por ejemplo, se aplica en todos los rubros productivos del país; el de sílice, donde exista presencia de sílice.
| Exposición | Protocolo vigente | Qué lo activa | Dónde lo exige la norma |
|---|---|---|---|
| Movimientos repetitivos, posturas, manejo manual de cargas o de pacientes, vibraciones | TMERT 3.0 (Res. Ex. 1.697 de 2025, MINSAL) | Al menos un factor de riesgo presente en la identificación inicial, en cualquier rubro y tamaño de empresa | D.S. 594, artículos 110 a a 110 a.3 |
| Ruido | PREXOR del MINSAL (D.E. 1052 de 2013) y PREXOR 2.0, la guía del ISP de 2026 | Presencia del agente ruido en los procesos o lugares de trabajo | D.S. 594, Título IV, Párrafo 3° |
| Sílice | Protocolo de sílice (Res. Ex. 268 de 2015, modificada en 2016) | Presencia de sílice; se considera expuesto desde el 50% del límite permisible, o más del 30% del tiempo sin medición | D.S. 101, artículo 72 letra g |
| Radiación ultravioleta solar | Guía técnica de radiación UV de origen solar (2011) | Trabajo bajo radiación solar directa entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, de 10 a 17 horas, o con índice UV de 6 o más en cualquier época | D.S. 594, artículos 109 a a 109 c |
| Gran altitud | Guía técnica de hipobaria intermitente crónica | Trabajo sobre 3.000 metros por más de 6 meses, con al menos el 30% de ese tiempo en altura | D.S. 594, artículos 110 b a 110 b.10 |
El «Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos V3» —el TMERT 3.0— lo aprobó la Resolución Exenta 1.697 del MINSAL, del 26 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial el 25 de febrero de 2026. Rige desde esa publicación y deja sin efecto las resoluciones exentas 327 y 1.660, ambas de 2024.
Su objetivo es identificar a los trabajadores expuestos a factores de riesgo de TMERT en todos los rubros productivos del país. Cubre seis factores: el trabajo repetitivo de miembros superiores, la postura estática o forzada, el manejo manual de cargas, el manejo manual de pacientes o personas, y la vibración de cuerpo entero y de mano-brazo. El matiz que más cambia la práctica: el manejo manual de cargas ya no se gestiona aparte, porque el protocolo integra en su proceso la guía técnica del Ministerio del Trabajo sobre esa materia.
| Qué | Umbral o plazo |
|---|---|
| Trabajo repetitivo que entra a evaluación | Una hora o más durante la jornada, y 5 o más horas a la semana |
| Postura estática que entra a evaluación | Mantenida durante más de 4 segundos |
| Carga que entra a evaluación | Levantar, bajar o transportar un objeto de más de 3 kg |
| Condición crítica | Intervenir la situación de trabajo en un plazo máximo de 90 días |
| Medidas tras la evaluación avanzada | 90 días las administrativas y 180 días las ingenieriles |
| Sin factores de riesgo en la identificación inicial | Nueva identificación inicial cada 3 años, o de inmediato si cambian las condiciones |
| Informar a los trabajadores | En no más de 5 días desde la recepción del informe |
| Listado de personas expuestas | Se elabora en 5 días hábiles y se actualiza cada 4 meses |
| Capacitación | 8 horas cada 2 años, dentro de la jornada laboral |
| Vigilancia de la salud | Cada 6 meses hasta que el riesgo esté controlado, de cargo del organismo administrador |
El PREXOR 2.0 es la «Guía para la gestión preventiva del ruido ocupacional» del Instituto de Salud Pública, versión 2.0 de 2026, oficializada por la Resolución Exenta E4143/26, que deja sin efecto la versión 1 de 2012. Está dirigida a toda entidad empleadora con presencia del agente ruido en sus procesos o lugares de trabajo, y orienta la implementación de la vigilancia ambiental del protocolo PREXOR del MINSAL (D.E. 1052 de 2013). La vigilancia de la salud queda fuera de su alcance.
Reparte los papeles sin ambigüedad: la entidad empleadora lidera el proceso, asigna recursos y supervisa la ejecución, y el organismo administrador prescribe, asesora técnicamente y verifica. Y adelanta la identificación: una persona se considera potencialmente expuesta cuando hay niveles de 80 dB(A) o más, aun cuando no exista una medición cuantitativa que lo confirme.
| Dosis de ruido diaria | Acción de la entidad empleadora |
|---|---|
| Desde 0,33 hasta 0,5 | Mantener las condiciones, registrar la exposición en el informe general de riesgos, señalizar las fuentes sobre 80 dB(A) e informar al organismo administrador si se agregan o eliminan fuentes de ruido |
| Sobre 0,5 y hasta 1 | Medidas de control ingenieriles y administrativas, evaluar las medidas aplicadas, protección auditiva obligatoria y el listado de personas que van a vigilancia de la salud |
| Sobre 1, o más de 135 dB(C) peak | Control obligatorio y urgente: medidas ingenieriles y administrativas, capacitación, protección auditiva obligatoria, revisar procesos, un plan de mejora y el listado de personas que van a vigilancia, enviado al organismo administrador |
El «Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores con exposición a sílice» lo aprobó la Resolución Exenta 268 del 3 de junio de 2015, modificada por la Resolución Exenta 1059 del 13 de septiembre de 2016. Es obligatorio para los organismos administradores y para las empresas donde exista presencia de sílice.
Un trabajador se considera expuesto cuando la concentración alcanza el 50% o más del límite permisible ponderado, o, si no hay medición, cuando permanece en el lugar más del 30% de las horas de trabajo semanal o de un ciclo de turno. Los límites en fracción respirable son 0,08 mg/m³ para el cuarzo y 0,04 mg/m³ para la cristobalita y la tridimita.
| Vigilancia | Nivel de exposición | Periodicidad |
|---|---|---|
| Ambiental | Nivel 1: menos del 25% del límite permisible | Cada 5 años |
| Ambiental | Nivel 2: del 25% a menos del 50% | Cada 3 años |
| Ambiental | Nivel 3: del 50% hasta el límite permisible | Cada 2 años |
| De la salud | Grado 1: desde el 50% del límite hasta 2 veces | Cada 2 años |
| De la salud | Grado 2: sobre 2 y hasta 5 veces | Anual |
| De la salud | Grado 3: sobre 5 veces | Evaluación dentro de 60 días, y luego anual |
El artículo 109 a del D.S. 594 define quién está expuesto: quien trabaja bajo radiación solar directa entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10:00 y las 17:00 horas, y quien lo hace con un índice UV igual o superior a 6 en cualquier época del año. La guía técnica de radiación ultravioleta de origen solar, de 2011, especifica cómo se aplica.
| Letra | Obligación |
|---|---|
| a) | Informar a los trabajadores sobre los efectos de la exposición, con el texto que fija el artículo |
| b) | Publicar diariamente, en un lugar visible, el índice UV estimado y las medidas de control |
| c) | Identificar a los trabajadores expuestos y los puestos que requieren protección adicional |
| d) | Aplicar medidas de control: de ingeniería, administrativas y elementos de protección personal |
| e) | Instruir a los expuestos, con una duración mínima de una hora cronológica semestral, en un programa por escrito |
El artículo 110 b.1 del D.S. 594 define la exposición a hipobaria intermitente crónica: trabajo discontinuo a gran altitud por más de 6 meses, con una permanencia mínima del 30% de ese tiempo. Gran altitud es desde 3.000 y hasta menos de 5.500 metros sobre el nivel del mar; sobre 5.500 se requiere autorización expresa de la autoridad sanitaria. La guía técnica del MINSAL detalla las evaluaciones y la vigilancia.
| Obligación | Artículo |
|---|---|
| Informar los riesgos de la gran altitud con el texto que fija el artículo e incluirlos en el sistema de gestión | 110 b.2 |
| Programa preventivo por escrito, actualizado cada año, e instrucción anual de al menos 3 horas | 110 b.2 |
| Evaluación de aptitud antes del ingreso, de cargo de la empresa contratante | 110 b.3 |
| Reubicar en otra tarea a quien no resulte apto | 110 b.4 |
| Policlínico en faenas sobre 3.000 metros que empleen más de 50 trabajadores, cualquiera sea su empleador | 110 b.7 |
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