Protocolos MINSAL vigentes: cuál te aplica y qué obliga, con TMERT 3.0 y PREXOR 2.0

Los protocolos del Ministerio de Salud fijan cómo se identifica, se evalúa y se vigila la exposición a un agente específico —trastornos musculoesqueléticos, ruido, sílice, radiación ultravioleta solar o gran altitud—, y el D.S. 44 obliga a cada empresa a ejecutar el programa de vigilancia que corresponda según lo que haya en su operación (artículo 67). No se eligen por rubro: se activan por exposición. Acá está cuál te aplica, en su versión vigente —TMERT 3.0 y PREXOR 2.0 incluidos—, y qué le exige a tu empresa, con el numeral del texto oficial al lado.

Fuente

Protocolos y guías técnicas del Ministerio de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile

TMERT 3.0: Res. Ex. 1.697 del MINSAL, del 26.12.25, publicada en el Diario Oficial el 25.02.26. PREXOR 2.0: Guía para la gestión preventiva del ruido ocupacional del ISP, versión 2.0 de 2026, Res. Ex. E4143/26. Sílice: Res. Ex. 268 de 2015, modificada por la Res. Ex. 1059 de 2016. Guía técnica de radiación ultravioleta de origen solar (2011) y guía técnica de hipobaria intermitente crónica del MINSAL. D.S. 594 en su versión del 16.01.26 y D.S. 44, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Publicado el 4 de octubre de 2026

Qué protocolo te aplica según lo que hay en tu operación

El artículo 67 del D.S. 44 es la puerta de entrada: si en tu lugar de trabajo existe un agente que pueda causar una enfermedad profesional, tienes que evaluar el riesgo y solicitar la incorporación y ejecutar el correspondiente programa de vigilancia, de conformidad con los protocolos del Ministerio de Salud. El mismo artículo obliga a los organismos administradores a realizar las evaluaciones ocupacionales de salud que esos protocolos establecen.

Por eso la pregunta no es a qué rubro perteneces, sino qué hay en tu operación. El TMERT 3.0, por ejemplo, se aplica en todos los rubros productivos del país; el de sílice, donde exista presencia de sílice.

Protocolos vigentes y qué los activa — D.S. 44, artículo 67; D.S. 594 y cada protocolo
ExposiciónProtocolo vigenteQué lo activaDónde lo exige la norma
Movimientos repetitivos, posturas, manejo manual de cargas o de pacientes, vibracionesTMERT 3.0 (Res. Ex. 1.697 de 2025, MINSAL)Al menos un factor de riesgo presente en la identificación inicial, en cualquier rubro y tamaño de empresaD.S. 594, artículos 110 a a 110 a.3
RuidoPREXOR del MINSAL (D.E. 1052 de 2013) y PREXOR 2.0, la guía del ISP de 2026Presencia del agente ruido en los procesos o lugares de trabajoD.S. 594, Título IV, Párrafo 3°
SíliceProtocolo de sílice (Res. Ex. 268 de 2015, modificada en 2016)Presencia de sílice; se considera expuesto desde el 50% del límite permisible, o más del 30% del tiempo sin mediciónD.S. 101, artículo 72 letra g
Radiación ultravioleta solarGuía técnica de radiación UV de origen solar (2011)Trabajo bajo radiación solar directa entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, de 10 a 17 horas, o con índice UV de 6 o más en cualquier épocaD.S. 594, artículos 109 a a 109 c
Gran altitudGuía técnica de hipobaria intermitente crónicaTrabajo sobre 3.000 metros por más de 6 meses, con al menos el 30% de ese tiempo en alturaD.S. 594, artículos 110 b a 110 b.10
  • El tiempo que una persona ocupa en los exámenes de vigilancia se considera trabajado para todos los efectos legales (D.S. 44, artículo 68).
  • La matriz de riesgos considera los riesgos asociados a los programas de vigilancia ocupacional (D.S. 44, artículo 7), y donde hay departamento de prevención de riesgos, éste lleva un registro actualizado de las personas en vigilancia de la salud (artículo 73).
  • El reglamento interno incluye los procedimientos de exámenes, también los de término de exposición, según lo que fije cada protocolo (D.S. 44, artículo 58).
  • El riesgo psicosocial se mide con el cuestionario CEAL-SM/SUSESO, que tiene su propia guía en este sitio.

TMERT 3.0: la versión vigente ya incluye el manejo manual de cargas

El «Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos V3» —el TMERT 3.0— lo aprobó la Resolución Exenta 1.697 del MINSAL, del 26 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial el 25 de febrero de 2026. Rige desde esa publicación y deja sin efecto las resoluciones exentas 327 y 1.660, ambas de 2024.

Su objetivo es identificar a los trabajadores expuestos a factores de riesgo de TMERT en todos los rubros productivos del país. Cubre seis factores: el trabajo repetitivo de miembros superiores, la postura estática o forzada, el manejo manual de cargas, el manejo manual de pacientes o personas, y la vibración de cuerpo entero y de mano-brazo. El matiz que más cambia la práctica: el manejo manual de cargas ya no se gestiona aparte, porque el protocolo integra en su proceso la guía técnica del Ministerio del Trabajo sobre esa materia.

Umbrales y plazos del TMERT 3.0 — Protocolo V3, Res. Ex. 1.697 de 2025
QuéUmbral o plazo
Trabajo repetitivo que entra a evaluaciónUna hora o más durante la jornada, y 5 o más horas a la semana
Postura estática que entra a evaluaciónMantenida durante más de 4 segundos
Carga que entra a evaluaciónLevantar, bajar o transportar un objeto de más de 3 kg
Condición críticaIntervenir la situación de trabajo en un plazo máximo de 90 días
Medidas tras la evaluación avanzada90 días las administrativas y 180 días las ingenieriles
Sin factores de riesgo en la identificación inicialNueva identificación inicial cada 3 años, o de inmediato si cambian las condiciones
Informar a los trabajadoresEn no más de 5 días desde la recepción del informe
Listado de personas expuestasSe elabora en 5 días hábiles y se actualiza cada 4 meses
Capacitación8 horas cada 2 años, dentro de la jornada laboral
Vigilancia de la saludCada 6 meses hasta que el riesgo esté controlado, de cargo del organismo administrador
  • Quién hace la identificación: en las empresas medianas y grandes, la entidad empleadora; en las micro y pequeñas sin comité paritario, la identificación avanzada se hace en conjunto con el organismo administrador.
  • Una condición «aceptable» no significa que no haya riesgo: el protocolo la define como un puesto que conlleva riesgo de TMERT, pero con la exposición controlada.
  • Si a la empresa le aplica el D.S. 76, debe incorporar los factores de riesgo de TMERT a su sistema de gestión, y el comité paritario los incluye en su programa de trabajo.
  • El texto del TMERT 3.0 todavía remite a los D.S. 40 y 54, derogados en 2025. Por el artículo segundo transitorio del D.S. 44, esas remisiones se leen hoy hechas al D.S. 44.

PREXOR 2.0: la guía del ISP que ordena la gestión del ruido

El PREXOR 2.0 es la «Guía para la gestión preventiva del ruido ocupacional» del Instituto de Salud Pública, versión 2.0 de 2026, oficializada por la Resolución Exenta E4143/26, que deja sin efecto la versión 1 de 2012. Está dirigida a toda entidad empleadora con presencia del agente ruido en sus procesos o lugares de trabajo, y orienta la implementación de la vigilancia ambiental del protocolo PREXOR del MINSAL (D.E. 1052 de 2013). La vigilancia de la salud queda fuera de su alcance.

Reparte los papeles sin ambigüedad: la entidad empleadora lidera el proceso, asigna recursos y supervisa la ejecución, y el organismo administrador prescribe, asesora técnicamente y verifica. Y adelanta la identificación: una persona se considera potencialmente expuesta cuando hay niveles de 80 dB(A) o más, aun cuando no exista una medición cuantitativa que lo confirme.

Qué hace la empresa según la dosis de ruido — PREXOR 2.0, guía del ISP, Tabla 1
Dosis de ruido diariaAcción de la entidad empleadora
Desde 0,33 hasta 0,5Mantener las condiciones, registrar la exposición en el informe general de riesgos, señalizar las fuentes sobre 80 dB(A) e informar al organismo administrador si se agregan o eliminan fuentes de ruido
Sobre 0,5 y hasta 1Medidas de control ingenieriles y administrativas, evaluar las medidas aplicadas, protección auditiva obligatoria y el listado de personas que van a vigilancia de la salud
Sobre 1, o más de 135 dB(C) peakControl obligatorio y urgente: medidas ingenieriles y administrativas, capacitación, protección auditiva obligatoria, revisar procesos, un plan de mejora y el listado de personas que van a vigilancia, enviado al organismo administrador
  • El ruido se incorpora de forma explícita al reglamento interno y a la matriz de riesgos.
  • Las personas expuestas sobre la dosis de acción reciben capacitación anual, y la capacitación en el uso de protectores auditivos se hace antes de que cumplan un mes en el puesto.
  • La propia guía advierte que su Tabla 1 es una referencia orientadora: no reemplaza las obligaciones legales ni las prescripciones del informe técnico del organismo administrador, y los plazos son los del PREXOR del MINSAL.

Sílice: desde el 50% del límite permisible, el trabajador entra a vigilancia

El «Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores con exposición a sílice» lo aprobó la Resolución Exenta 268 del 3 de junio de 2015, modificada por la Resolución Exenta 1059 del 13 de septiembre de 2016. Es obligatorio para los organismos administradores y para las empresas donde exista presencia de sílice.

Un trabajador se considera expuesto cuando la concentración alcanza el 50% o más del límite permisible ponderado, o, si no hay medición, cuando permanece en el lugar más del 30% de las horas de trabajo semanal o de un ciclo de turno. Los límites en fracción respirable son 0,08 mg/m³ para el cuarzo y 0,04 mg/m³ para la cristobalita y la tridimita.

Periodicidad de la vigilancia por sílice — Protocolo de sílice, tablas 6-2 y 7-1
VigilanciaNivel de exposiciónPeriodicidad
AmbientalNivel 1: menos del 25% del límite permisibleCada 5 años
AmbientalNivel 2: del 25% a menos del 50%Cada 3 años
AmbientalNivel 3: del 50% hasta el límite permisibleCada 2 años
De la saludGrado 1: desde el 50% del límite hasta 2 vecesCada 2 años
De la saludGrado 2: sobre 2 y hasta 5 vecesAnual
De la saludGrado 3: sobre 5 vecesEvaluación dentro de 60 días, y luego anual
  • La empresa difunde el protocolo cada dos años al comité paritario y a los trabajadores, con acta, e informa los resultados de las evaluaciones en un plazo de 7 días.
  • Sobre 5 veces el límite permisible, las medidas inmediatas se toman dentro de 48 horas.
  • Primero van las medidas ingenieriles y administrativas; la protección respiratoria cubre el riesgo residual y se entrega sin costo para el trabajador.

Radiación UV solar: entre septiembre y marzo, o con índice UV 6 o más

El artículo 109 a del D.S. 594 define quién está expuesto: quien trabaja bajo radiación solar directa entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10:00 y las 17:00 horas, y quien lo hace con un índice UV igual o superior a 6 en cualquier época del año. La guía técnica de radiación ultravioleta de origen solar, de 2011, especifica cómo se aplica.

Lo que exige a la empresa el artículo 109 b del D.S. 594
LetraObligación
a)Informar a los trabajadores sobre los efectos de la exposición, con el texto que fija el artículo
b)Publicar diariamente, en un lugar visible, el índice UV estimado y las medidas de control
c)Identificar a los trabajadores expuestos y los puestos que requieren protección adicional
d)Aplicar medidas de control: de ingeniería, administrativas y elementos de protección personal
e)Instruir a los expuestos, con una duración mínima de una hora cronológica semestral, en un programa por escrito
  • La guía no acepta los solmáforos ni otros indicadores afines: vale el índice UV.

Hipobaria: más de 3.000 metros por más de 6 meses

El artículo 110 b.1 del D.S. 594 define la exposición a hipobaria intermitente crónica: trabajo discontinuo a gran altitud por más de 6 meses, con una permanencia mínima del 30% de ese tiempo. Gran altitud es desde 3.000 y hasta menos de 5.500 metros sobre el nivel del mar; sobre 5.500 se requiere autorización expresa de la autoridad sanitaria. La guía técnica del MINSAL detalla las evaluaciones y la vigilancia.

Obligaciones de la empresa con trabajo en gran altitud — D.S. 594, artículos 110 b.2 a 110 b.9
ObligaciónArtículo
Informar los riesgos de la gran altitud con el texto que fija el artículo e incluirlos en el sistema de gestión110 b.2
Programa preventivo por escrito, actualizado cada año, e instrucción anual de al menos 3 horas110 b.2
Evaluación de aptitud antes del ingreso, de cargo de la empresa contratante110 b.3
Reubicar en otra tarea a quien no resulte apto110 b.4
Policlínico en faenas sobre 3.000 metros que empleen más de 50 trabajadores, cualquiera sea su empleador110 b.7
  • Las evaluaciones periódicas y la de preegreso las realiza el organismo administrador, de su cargo.
  • La vigencia de la evaluación ocupacional depende de la edad: hasta 3 años si la persona es menor de 40, hasta 2 años si es menor de 55, y hasta 1 año si es mayor de 55 (guía técnica, numeral 10).
  • Para contar los 50 trabajadores del policlínico se suman los de todas las empresas presentes, así que los contratistas cuentan.

Cómo lo resolvemos

Protocolos de vigilancia con un experto

La evaluación, el plan de acción y la evidencia que pide el organismo administrador, para los protocolos que te aplican.

CEAL-SM / SUSESO: qué mide y cómo se puntúa

El riesgo psicosocial, con su propio cuestionario, tramos de puntaje y plazos.

Las cifras del reglamento sanitario D.S. 594

Las condiciones sanitarias y ambientales básicas del lugar de trabajo, con sus cifras y su artículo.

Biblioteca Legal

El TMERT 3.0, el PREXOR 2.0, el protocolo de sílice y las guías de radiación UV e hipobaria, en PDF.

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