Ley 16.744: el seguro, la DIAT y la DIEP
Los artículos 15 y 16 que este decreto reglamenta, la cotización básica de 0,90% y las denuncias que alimentan la siniestralidad.
El D.S. 67 reglamenta los artículos 15 y 16 de la Ley 16.744: cómo la siniestralidad de tu empresa se convierte en una cotización adicional que va de 0% a 6,8% de las remuneraciones imponibles, quién la calcula, cuándo se evalúa y cuándo hay recargo. Y tiene un matiz que deja fuera a empresas con buena siniestralidad: la rebaja no llega sola, exige acreditar hasta el 31 de octubre un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Acá está cada regla con su artículo, y las tablas completas.
Fuente
Decreto Supremo 67, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Reglamento de los artículos 15 y 16 de la Ley 16.744. Publicado el 07-mar-2000, en su última versión, del 30-jun-2023, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Publicado el 4 de octubre de 2026
La Ley 16.744 financia el seguro con dos cotizaciones de cargo del empleador: la básica, de 0,90% de las remuneraciones imponibles, y la adicional diferenciada según la actividad y el riesgo de la empresa (artículo 15). Su artículo 16 permite rebajarla o eximirla si la empresa reduce sus riesgos, y recargarla si no ofrece condiciones satisfactorias. El D.S. 67 es el reglamento que dice cómo.
El artículo 1 reparte la tarea: las exenciones, rebajas y recargos los determinan las mutualidades de empleadores respecto de las entidades adheridas a ellas, y las secretarías regionales ministeriales de salud respecto de las demás. Para las afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, la SEREMI evalúa teniendo en cuenta el informe en que el Instituto propone la tasa, que debe ingresar a más tardar el 15 de agosto del año de la evaluación (artículo 6).
La medida es la siniestralidad efectiva, que el artículo 2 define como las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Y excluye expresamente las originadas por los accidentes de los incisos segundo y tercero del artículo 5 y del artículo 6 de la ley: los de trayecto, los de dirigentes sindicales en sus cometidos gremiales y los de fuerza mayor extraña al trabajo del artículo 6.
El artículo 4 mide la siniestralidad efectiva con un solo número, la tasa de siniestralidad total, y el artículo 2 letra k) la define como la suma de dos tasas: una por incapacidades temporales, que cuenta días perdidos, y otra por invalideces y muertes, que cuenta los casos más graves.
Las dos se calculan sobre el período de evaluación: los tres períodos anuales inmediatamente anteriores al 1 de julio del año respectivo, o sólo dos si la entidad lleva menos de tres años adherida. Cada período anual va del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente (artículo 2 letras c y d).
| Pieza | Cómo se obtiene | Artículo |
|---|---|---|
| Promedio anual de trabajadores | La suma de los trabajadores con remuneración sujeta a cotización o con subsidio por incapacidad laboral de cada mes del período anual, dividida por doce | Art. 2 letra f) |
| Día perdido | Aquel en que el trabajador está temporalmente incapacitado por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, se pague o no | Art. 2 letra g) |
| Tasa de siniestralidad por incapacidades temporales | Total de días perdidos del período anual, dividido por el promedio anual de trabajadores y multiplicado por cien | Art. 2 letra h) |
| Tasa promedio por incapacidades temporales | El promedio de esas tasas en los años del período de evaluación, sin decimales | Art. 2 letra i) |
| Factor de invalideces y muertes | La suma de los valores de cada invalidez y muerte del período anual, multiplicada por cien y dividida por el promedio anual de trabajadores | Art. 2 letra j) N° 1 a 3 |
| Tasa de siniestralidad por invalideces y muertes | El valor que la tabla del número 4 asigna al promedio de los factores del período de evaluación | Art. 2 letra j) N° 4 |
| Tasa de siniestralidad total | La suma de la tasa promedio por incapacidades temporales y la tasa por invalideces y muertes | Art. 2 letra k) |
Cada invalidez declarada recibe un valor según su grado, y cada muerte vale 2,50 (artículo 2 letra j). El promedio de los factores que resultan se convierte después en puntos de tasa con una segunda tabla, de 0 a 385.
El artículo 3 precisa qué entra: sólo las invalideces declaradas por primera vez en el período de evaluación, iguales o superiores al 15%. Si el grado aumenta, se considera el nuevo grado y se descuenta el valor ya computado; y la muerte se considera siempre que no haya mediado antes una declaración de invalidez igual o superior al 15% derivada del mismo siniestro.
| Grado de invalidez | Valor |
|---|---|
| 15,0% a 25,0% | 0,25 |
| 27,5% a 37,5% | 0,50 |
| 40,0% a 65,0% | 1,00 |
| 70,0% o más | 1,50 |
| Gran invalidez | 2,00 |
| Muerte | 2,50 |
El promedio de los factores de invalideces y muertes del período de evaluación, expresado con dos decimales, se convierte en la tasa de siniestralidad por invalideces y muertes con esta tabla. Esa tasa se suma después a la tasa promedio por incapacidades temporales.
| Promedio de factores de invalideces y muertes | Tasa de siniestralidad por invalideces y muertes |
|---|---|
| 0,00 a 0,10 | 0 |
| 0,11 a 0,30 | 35 |
| 0,31 a 0,50 | 70 |
| 0,51 a 0,70 | 105 |
| 0,71 a 0,90 | 140 |
| 0,91 a 1,20 | 175 |
| 1,21 a 1,50 | 210 |
| 1,51 a 1,80 | 245 |
| 1,81 a 2,10 | 280 |
| 2,11 a 2,40 | 315 |
| 2,41 a 2,70 | 350 |
| 2,71 y más | 385 |
El artículo 5 convierte la tasa de siniestralidad total en la cotización adicional, en tramos de 0,34 puntos. La tabla llega a 6,80% aunque la ley fija para la adicional un tope de 3,4%: el artículo 16 de la ley permite recargarla hasta en un 100%, y el doble de 3,4 es 6,8.
| Tasa de siniestralidad total | Cotización adicional (%) |
|---|---|
| 0 a 32 | 0,00 |
| 33 a 64 | 0,34 |
| 65 a 96 | 0,68 |
| 97 a 128 | 1,02 |
| 129 a 160 | 1,36 |
| 161 a 192 | 1,70 |
| 193 a 224 | 2,04 |
| 225 a 272 | 2,38 |
| 273 a 320 | 2,72 |
| 321 a 368 | 3,06 |
| 369 a 416 | 3,40 |
| 417 a 464 | 3,74 |
| 465 a 512 | 4,08 |
| 513 a 560 | 4,42 |
| 561 a 630 | 4,76 |
| 631 a 700 | 5,10 |
| 701 a 770 | 5,44 |
| 771 a 840 | 5,78 |
| 841 a 910 | 6,12 |
| 911 a 980 | 6,46 |
| 981 y más | 6,80 |
Acá está el matiz que más empresas pierde. El artículo 8 dice que las rebajas y exenciones proceden sólo respecto de las entidades que estén al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744 y que, al 31 de octubre del año de la evaluación, acrediten ante su organismo administrador haber mantenido en funcionamiento, durante el último período anual del período de evaluación, un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Una empresa con pocos accidentes que no acredita el sistema no accede a la rebaja que su tasa le daría, y su resolución le indica cuál requisito no cumplió (artículo 12). Esta exigencia la incorporó el Decreto 7 de 2021, y rige desde el proceso de evaluación que empezó el 1 de julio de 2023.
El artículo 10 fija el mínimo del sistema: una política de seguridad y salud en el trabajo aprobada por el representante legal, un diagnóstico de situación y un programa de trabajo con los responsables y los plazos de cada actividad. Los antecedentes se envían al organismo administrador en octubre, en papel o en formato digital, y los elementos básicos de cada pieza según el tamaño de la empresa los fija una norma de la Superintendencia de Seguridad Social.
El artículo 6 fija que la evaluación se hace cada dos años, durante el segundo semestre del año que corresponda. Los artículos transitorios nombran los procesos de 2021, 2023 y 2025, así que la tasa fijada en 2025 rige de enero de 2026 a diciembre de 2027 (artículo 13), y el proceso siguiente se hace en el segundo semestre de 2027.
Lo hace íntegramente el organismo administrador al que la entidad esté adherida al 1 de julio de ese año, aunque durante el proceso se cambie de organismo (artículo 21).
| Cuándo | Qué pasa | Artículo |
|---|---|---|
| 1 de julio | Se cierra el período de evaluación y la evaluación queda a cargo del organismo administrador de esa fecha | Arts. 2 y 21 |
| A más tardar el 15 de agosto | El Instituto de Seguridad Laboral ingresa a la SEREMI de Salud su informe con la tasa propuesta, para sus entidades afiliadas | Art. 6 |
| A más tardar en septiembre | El organismo comunica el promedio anual de trabajadores, la nómina de trabajadores con incapacidades o muertes, con sus días perdidos y grados de invalidez, y los requisitos para la rebaja | Art. 11 |
| 15 días desde esa comunicación | Plazo para pedir la rectificación de errores de hecho | Art. 11 |
| Octubre, hasta el 31 | La empresa envía y acredita los antecedentes del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo | Arts. 8 y 10 |
| Noviembre | Se notifica la resolución que fija la cotización adicional, con todos los antecedentes del cálculo | Art. 12 |
| 15 días desde la notificación | Recurso de reconsideración ante la SEREMI de Salud o la mutualidad, que debe resolverlo en 30 días | Art. 19 |
| 1 de enero siguiente | La nueva cotización adicional rige hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente, aunque haya recursos pendientes | Art. 13 |
El Título III agrega un recargo que no depende de los accidentes sino de las condiciones de trabajo. El artículo 15 obliga a las SEREMI de Salud y a las mutualidades a imponer recargos de hasta un 100% de la tasa que corresponde a la actividad conforme a la letra b) del artículo 15 de la ley, de oficio o por denuncia del Comité Paritario, la Dirección del Trabajo, el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección del Territorio Marítimo o de cualquier persona.
Si la actividad económica principal tiene asociada una tasa adicional igual a cero, el recargo es de hasta un 100% de la tasa inmediatamente superior. En todos los casos debe guardar relación con la magnitud del incumplimiento y con el número de trabajadores afectados.
| Causal | Condición |
|---|---|
| Condiciones inseguras de trabajo de carácter grave | Basta su sola existencia |
| Medidas de prevención no cumplidas | Las exigidas por el organismo administrador o por la SEREMI de Salud |
| Sustancias prohibidas | Comprobar su uso en los lugares de trabajo, si las prohibió la autoridad sanitaria u otra autoridad competente |
| Contaminantes químicos sobre los límites permisibles | Que se hayan excedido sin que la entidad adopte las medidas de control dentro del plazo fijado por el organismo competente |
| Agentes químicos o metabolitos sobre los límites de tolerancia biológica | En muestras de trabajadores expuestos, sin que la entidad adopte las medidas de control dentro del plazo fijado |
Los artículos 15 y 16 que este decreto reglamenta, la cotización básica de 0,90% y las denuncias que alimentan la siniestralidad.
Mes a mes, el sistema de gestión funcionando durante el período que se evalúa, y la relación con tu mutualidad.
La identificación de peligros y la evaluación de riesgos de cada puesto según el D.S. 44: su contenido mínimo y cada cuánto se revisa.
Un experto con registro vigente ante la SEREMI deja funcionando el sistema de gestión que el artículo 8 pide acreditar, con la evidencia lista para octubre.
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